Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2017 (27/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 27 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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deseen realizar las mismas actividades referidas en la calidad migratoria Cooperante establecida en el Decreto Legislativo N° 1350. Asimismo, incluye a los extranjeros que desarrollen labor de voluntariado. El plazo de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días. c. Intercambio Temporal Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y permite el ingreso y permanencia de los extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en la calidad migratoria Intercambio establecida en el Decreto Legislativo N° 1350. El plazo de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días. 2.2 Residencia Están comprendidas como calidades migratorias residente, las siguientes: a. Especial Residente Es otorgada por MIGRACIONES a aquellos extranjeros que, habiendo ingresado al país, requieran regularizar su situación migratoria. Esta le permite al extranjero múltiples ingresos al país y realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente en los sectores público y/o privado. El plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables, salvo disposición expresa de la norma de regularización aprobada. b. Periodista Residente Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y permite el ingreso y permanencia de los extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en la calidad migratoria Periodismo establecida en el Decreto Legislativo N° 1350. Permite múltiples entradas. El plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables. Las calidades migratorias Temporal y Residencia contempladas en el presente artículo, serán otorgadas según las disposiciones establecidas en el Reglamento y las disposiciones que sobre el particular se emitan. Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano; y su anexo en los Portales Institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el Ministerio del Interior (www. mininter.gob.pe) y MIGRACIONES (www.migraciones. gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación de procedimientos Sin perjuicio de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1350, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante decreto supremo, establecerá en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento aprobado en el artículo uno, los procedimientos administrativos, requisitos y tasas consulares de su competencia. En el mismo término, el Ministerio del Interior, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, establecerá los procedimientos administrativos,

requisitos y tasas aplicables a los servicios a cargo de MIGRACIONES. Segunda.- Texto Único de Procedimientos Administrativos Las autoridades migratorias actualizan su Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, a fin de implementar lo dispuesto en el presente Reglamento, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma. Tercera.- Implementación de Tecnologías Las autoridades migratorias dispondrán las acciones administrativas correspondientes para la implementación progresiva de las soluciones tecnológicas previstas en el presente Reglamento, y las demás que sean necesarias para atender a los usuarios de los servicios migratorios. En tanto concluya el proceso de implementación, se utilizarán los mecanismos tecnológicos que hubieren desarrollado individualmente las autoridades migratorias, efectuando las adecuaciones que correspondan para mantener el intercambio de información y/o comunicación necesaria. Cuarta.- Asignación de Calidades Migratorias MIGRACIONES asignará la Calidad Migratoria Familiar de Residente a todas las personas extranjeras a quienes se les haya otorgado el Permiso Temporal de Permanencia en el marco del Decreto Supremo N° 001-2017-IN. Asimismo, asignará la Calidad Migratoria Especial residente a quienes se les haya otorgado el Permiso Temporal de Permanencia en el marco del Decreto Supremo N° 002-2017-IN. En ambos casos, los beneficiados conservarán el Carné PTP hasta su vencimiento. Cuando les corresponda efectuar el trámite de prórroga en el caso de Familiar de Residente o el cambio de Calidad Migratoria en el caso de la Calidad Migratoria Especial Residente, obtendrán el Carné de Extranjería. Quinta.- Equivalencia de las Calidades Migratorias El Ministerio de Relaciones Exteriores y MIGRACIONES establecerán, de conformidad con sus competencias, la equivalencia de las calidades migratorias de la normativa derogada con la normativa vigente. El Ministerio de Relaciones Exteriores aplicará dichas equivalencias en el otorgamiento o regularización de las visas. Sexta.- Emisión de Carné de Identidad de Relaciones Exteriores En seis (06) meses, Relaciones Exteriores deberá iniciar la emisión de los Carné de Identidad, descritos en el presente Reglamento. En tanto, los extranjeros a quienes les apruebe la calidad migratoria residente, en el marco de sus competencias, continuarán recibiendo provisionalmente los documentos que hasta la fecha se viene otorgando. Séptima.- Sobre las Infracciones y Sanciones MIGRACIONES, mediante Resolución de Superintendencia, aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones contenidas en el presente Reglamento, con fines de difusión y conocimiento público. Octava.- Adecuación de nomenclatura Las entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho privado y público, deberán disponer las medidas que correspondan para el reconocimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1350 y el presente Reglamento. Novena.- Pago de Tasas y Derechos de Trámite establecidos en instrumentos internacionales El pago de tasas, derechos de trámite u otras facilidades se sujetan a lo dispuesto en la normatividad vigente y en el marco de los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte.

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