Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2017 (27/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de marzo de 2017 /

El Peruano

Décima.- Normas Complementarias Las autoridades migratorias emiten las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo Décimo Primera.- Suspensión de vigencia Los artículos 200.4 y 212.2 del presente Reglamento no entrarán en vigencia hasta que no se emita la regulación correspondiente al procedimiento de retención policial para casos de infracción a la norma migratoria, y ejecución de sanciones de salida obligatoria del país y expulsión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Procedimientos en trámite Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1350 serán tramitados hasta su conclusión con la normativa aplicable a la fecha de su solicitud. Segunda.- Régimen Especial para la Calidad Migratoria de Inmigrante Aquellos que cuentan con la calidad migratoria de Inmigrante bajo el Decreto Legislativo N° 703, mantendrán sus derechos; subsistiendo como un régimen especial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguense los Decretos Supremos N° 206-83EFC, N° 013-2003-IN, N° 001-2013-IN, Nº 001-2015-IN y N° 006-2015-IN, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1501641-5

Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro
DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, asimismo, el numeral 22 del artículo 2 del mencionado texto constitucional señala que toda persona tiene derecho (...) a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en adelante la Ley Nº 27933, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1135, crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - SINASEC, como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado

a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, el artículo 3.A de la Ley Nº 27933, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1135, señala que el Ministerio del Interior en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tiene competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la Seguridad Ciudadana en el marco de la presente Ley; Que, los literales a) y b) del artículo antes indicado establece, entre otras funciones del ente rector, el dictar, en el ámbito de su competencia, las normas técnicas, procedimientos, directivas y otras normas referidas a la gestión del servicio de seguridad ciudadana, con carácter vinculante para todos los integrantes del sistema, y de alcance nacional, regional, o local; y supervisar el seguimiento y evaluación de las políticas, normas y acciones en seguridad ciudadana de las entidades que conforman el SINASEC, respectivamente; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27933 establece que una de las instancias integrantes del Sistema de Nacional de Seguridad Ciudadana es el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, que cuenta con una Secretaría Técnica; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27933, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1316, crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica; Que, el artículo 93 del Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, establece que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana ­ SINASEC. A su vez, ejerce la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana ­ CONASEC; Que, en el marco de sus funciones la Dirección General de Seguridad Ciudadana, como Secretaría Técnica del CONASEC, viene impulsando la elaboración de la Estrategia Multisectorial para la Prevención Social del Crimen y la Violencia, en adelante "Estrategia Multisectorial Barrio Seguro", a ejecutarse en coordinación con la Policía Nacional del Perú, los gobiernos regionales y locales, y los sectores con competencias inherentes a la prevención del crimen y la violencia, con el propósito de mejorar las condiciones para la seguridad y convivencia pacífica en distritos y barrios vulnerables del Perú; Que, la "Estrategia Multisectorial Barrio Seguro" plantea la realización de acciones preventivas que apuntan al abordaje de los factores de riesgo que incrementan la probabilidad de que ocurran hechos criminales y violentos, lo que hace necesaria la incorporación de acciones multisectoriales e intergubernamentales, que incluye a los gobiernos regionales y gobiernos locales, que tenga incidencia en los factores de riesgo relevante según la zona de intervención; Que, la "Estrategia Multisectorial Barrio Seguro" se enmarca en los objetivos y actividades del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-IN, contribuyendo a sus metas a través de intervenciones focalizadas a nivel territorial; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la "Estrategia Multisectorial Barrio Seguro" Apruébase la Estrategia Multisectorial para la Prevención Social del Crimen y la Violencia "Estrategia

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