Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2017 (27/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 27 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

5

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego ANA MARIA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1501641-4

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban los Índices de Distribución del Canon Pesquero correspondientes al Segundo Semestre del año 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2017-EF/50 Lima, 23 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, y normas modificatorias, establece los criterios de distribución del Canon; Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del artículo 7 del citado Reglamento dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos, así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 6 del Reglamento en mención, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI y el sector al cual

corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción, mediante Oficios Nº 118-2017-PRODUCE/DVPA y Nº 177-2017-PRODUCE/ DVPA, y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI a través del Oficio Nº122-2017-INEI/ DTDIS, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los respectivos cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2016; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2016; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon y sus modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF y el Decreto Supremo Nº 0052002-EF y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Segundo Semestre del año 2016, a ser aplicados a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales beneficiados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO CANON PESQUERO PROVENIENTE DE LOS DERECHOS DE PESCA II SEMESTRE 2016
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL TOTAL GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ COCHABAMBA COLCABAMBA HUANCHAY INDEPENDENCIA 0.0042000775 0.0004026882 0.0001223263 0.0003495045 0.0057432918 INDICES 1.0000000000

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.