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3 NORMAS LEGALES Martes 28 de marzo de 2017 El Peruano / En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto dictar medidas urgentes y extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, complementarias a las medidas aprobadas mediante los Decretos de Urgencia Nº 002-2017, Nº 004-2017 y Nº 005-2017, para la atención de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria. Artículo 2.- Aprobación de Crédito Suplementario para fi nanciar prestaciones de salud y apoyo a Gobiernos Regionales 2.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Añ o Fiscal 2017 hasta por la suma de CIENTO CATORCE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 114 000 000,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, para fi nanciar: (i) las prestaciones de servicios de salud a favor de las personas, nacionales o extranjeros, que requieran atención en las zonas de desastre y/o catástrofe originados como consecuencia de las lluvias intensas y peligros asociados acontecidos durante el año 2017, declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional; y, (ii) actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia, en el caso de los Gobiernos Regionales; de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 114 000 000,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 114 000 000,00 ============ EGRESOS En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 100 000 000,00 2.4 Donaciones y Transferencias 7 000 000,00 SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 7 000 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 114 000 000,00 ============ 2.2 Los recursos a los que se re fi ere el numeral 2.1 del presente artículo, se incorporan en los pliegos respectivos conforme al detalle que se establece en el Anexo 1 “Crédito Suplementario para el fi nanciamiento de prestaciones de servicios de salud” y Anexo 2 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Regionales”, los cuales forman parte del presente Decreto de Urgencia y se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Para tal fi n, se exceptúa de lo dispuesto por el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley Nº 30458.2.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será ́ remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida. 2.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. 2.6 El Ministerio de Salud queda autorizado a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Seguro Integral de Salud y de los Gobiernos Regionales, con la fi nalidad de fi nanciar la ejecución de las intervenciones sobre prestaciones de salud a que se re fi ere el numeral 2.1 del presente artículo, así como el artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. Estas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector correspondiente y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última. 2.7 Autorícese al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a aprobar transferencias fi nancieras, a favor del Seguro Social de Salud (ESSALUD), con cargo a los recursos habilitados a dicho ministerio por el presente artículo. Dichas transferencias se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, la cual se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”. 2.8 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última, se podrá incorporar en el pliego Ministerio de Salud, recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para las mismas fi nalidades sobre prestaciones de salud establecidas en el numeral 2.1 del presente artículo, exceptuándose para tal efecto de lo dispuesto por el numeral 4.5 del artículo 4 de la citada Ley Nº 30458. 2.9 Para efectos de lo establecido en el presente artículo, en cuanto a la incorporación de recursos a favor de Gobiernos Regionales, entiéndase por actividades de emergencia a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados. Dichas actividades de emergencia no incluyen capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres. Asimismo, los Gobiernos Regionales quedan autorizados a adquirir maquinaria y equipo con cargo a las modi fi caciones presupuestarias autorizadas en el marco del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017. 2.10 Dispóngase que, una vez concluidas las intervenciones fi nanciadas con recursos del Fondo, en el marco del presente artículo, los saldos no ejecutados por la respectiva Unidad Ejecutora deberán ser extornados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a favor del indicado Fondo, a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público. Para tal efecto, quedan en suspenso las normas que se opongan a lo establecido por el presente numeral, o limiten su aplicación.