Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2017 (28/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 28 de marzo de 2017 /

El Peruano

aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF, señala que la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada tiene entre otras funciones, la de formular y proponer la política nacional para el desarrollo y promoción de la inversión privada en los diversos sectores de la actividad económica nacional; En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo N° 1251, y sus normas reglamentarias y complementarias; y el Decreto Supremo N° 117-2014-EF; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de artículos y disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 4102015-EF, Reglamento de la Ley marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos Modifíquese el numeral 2.4 del artículo 2; artículo 4; artículo 5; primer párrafo del numeral 6.2, literal a) del numeral 6.2, inciso ii) del literal b) del numeral 6.2 del artículo 6; artículo 10; numerales 11.3 y 11.5 del artículo 11; inciso iii) del literal c) del numeral 12.1 del artículo 12, numerales 14.1, 14.2, 14.3 y 14.4 del artículo 14; artículo 15; numeral 16.1, literales g), h), j) y m) del numeral 16.2, numerales 16.3, 16.4, 16.5 y 16.6 del artículo 16; numerales 17.3 y 17.4 del artículo 17; primer párrafo del numeral 18.1 y numeral 18.2 del artículo 18; numerales 19.2 y 19.4 del artículo 19; artículo 20; numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21; artículo 23; artículo 24; numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25; numerales 26.1 y 26.3 del artículo 26; literales c) y d) del numeral 27.1 del artículo 27; primer párrafo del numeral 28.2 del artículo 28; numeral 31.2 del artículo 31; numeral 33.2 del artículo 33; artículo 34; artículo 35; numeral 39.3 del artículo 39; numeral 40.1 del artículo 40; artículo 43; artículo 44; artículo 45; numeral 46.3 del artículo 46; artículo 47; numeral 48.1 del artículo 48; numerales 49.2 y 49.4 del artículo 49; numeral 51.1 del artículo 51; artículo 53; artículo 54; numeral 57.4 del artículo 57; artículo 73; numeral 74.1 del artículo 74; literales b) e i) del numeral 82.1, numerales 82.2 y 82.3 del artículo 82; la Segunda Disposición Complementaria Final y dos definiciones del Anexo 1 del Decreto Supremo N° 410-2015-EF, Reglamento de la Ley marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en los siguientes términos: "Artículo 2.- Principios (...) 2.4. El principio de valor por dinero tiene como objeto la búsqueda de la combinación óptima entre los costos y la calidad del servicio público ofrecido a los usuarios, teniendo en cuenta una adecuada distribución de riesgos en todas las fases del proyecto de Asociación Público Privada. La generación de valor por dinero en las fases de desarrollo de las Asociaciones Público Privadas es responsabilidad del Organismo Promotor de la Inversión Privada, Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local y puede darse de manera no limitativa al momento de: (...) Artículo 4.- Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada 4.1. El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada está conformado por las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley. Corresponde al Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local la priorización y desarrollo de los proyectos de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos. 4.2 El Ministerio de Economía y Finanzas establece la política de promoción de la inversión privada. La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, es el ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada y tiene las siguientes competencias:

a. Formular y proponer la política nacional para el desarrollo y promoción de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos en los diversos sectores de la actividad económica nacional, de obligatorio cumplimiento de las entidades del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. b. Dictar lineamientos técnico normativos, sobre aspectos establecidos en la Ley y el Reglamento, en materia de asignación de riesgos, garantías y cofinanciamiento, pasivos contingentes, informe multianual de inversiones en Asociaciones Público Privadas y parámetros generales para el diseño de Contrato de Asociaciones Público Privadas. Dichas disposiciones se dictan en concordancia con las normas vigentes de las Direcciones Generales del Ministerio de Economía y Finanzas competentes. c. Coordinar y asegurar el cumplimiento de la política de promoción de la inversión privada y desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. d. Emitir opinión, exclusiva y excluyente, con carácter vinculante sobre el alcance e interpretación de las normas del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada en materia de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos de su competencia, debiendo ser publicada en su portal institucional. e. Evaluar el impacto de la implementación de la política de promoción de la inversión privada a través de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. f. Administrar el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. g. Fortalecer capacidades y brindar asistencia técnica a los integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. h. Otras que le sean asignadas por norma expresa. 4.3 PROINVERSIÓN competencias: tiene las siguientes

a. Ejecutar la política nacional de promoción de la inversión privada. b. En el marco de las políticas, lineamientos y metodologías establecidas, emitir directivas técnico normativas que desarrollen el Informe de Evaluación; criterios de elegibilidad; admisión a trámite de iniciativas privadas; contratación de asesores y consultorías; desarrollo del Proceso de Promoción independientemente del origen del proyecto, incluyendo, bases, estructuración, diseño del contrato, estandarización de cláusulas de contratos y concurso; cierre financiero y endeudamiento garantizado permitido; así como absolver consultas respecto de dichas directivas, las cuales deben ser publicadas en su portal institucional. c. Emitir opinión a los Informes Multianuales de Inversiones en Asociaciones Público Privadas sobre la modalidad propuesta por el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local. d. Elaborar el Informe de Evaluación de los proyectos a su cargo. e. Conducir y concluir los Procesos de Promoción a su cargo, asegurando el cumplimiento de los principios señalados en el artículo 4 y en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley. f. Analizar y declarar de Interés las iniciativas privadas cofinanciadas, iniciativas privadas autofinanciadas e iniciativas privadas sobre proyectos en activos a su cargo. g. Conducir el proceso de evaluación conjunta de modificaciones contractuales en los casos que corresponda. h. Emitir conformidad a los documentos que sustenten el Endeudamiento Garantizado Permitido o Cierre Financiero o análogos, cuando corresponda. i. Realizar el acompañamiento, seguimiento, facilitación y simplificación en la fase de ejecución contractual en los proyectos de inversión que se desarrollen bajo cualquiera de los mecanismos regulados en la Ley o el Reglamento. j. Ejecutar programas de fortalecimiento de capacidades y de asistencia técnica a los integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. k. Realizar acciones de promoción para identificar potenciales inversionistas, con la finalidad de posicionar al Perú como plaza de inversión. l. Otras que le sean asignadas por norma expresa.

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