Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2017 (28/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de marzo de 2017 /

El Peruano

Artículo 40.- Presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas del Gobierno Regional y/o Gobierno Local 40.1 Las necesidades de intervención en proyectos en infraestructura pública y/o prestación de servicios públicos, servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, investigación aplicada y/o innovación tecnológica de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a ser desarrolladas mediante el mecanismo de iniciativas privadas cofinanciadas, así como la Capacidad Presupuestal máxima con la que cuenten para asumir dichos compromisos, deben ser incluidos en el Informe Multianual de Inversiones al que se refiere el artículo 14. (...) Artículo 43.- Opinión de relevancia 43.1 Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles de recibidas las iniciativas privadas cofinanciadas, las entidades competentes emiten su opinión de relevancia, a través del Titular del Ministerio, Consejo Regional o Concejo Local, pudiendo el plazo ser prorrogado por treinta (30) días hábiles. En dicho acto se delega al Presidente del Comité de Promoción de la Inversión Privada la conducción del proceso, y aprobación de las modificaciones al proyecto. En caso la opinión de alguna de estas entidades no sea favorable respecto a la relevancia de la Iniciativa Privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada solicita conformidad a las demás entidades competentes para continuar con su tramitación, sin el componente de competencia de la entidad que emitió opinión no favorable conforme el procedimiento establecido en el artículo 34. 43.2 En dicho plazo, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local, pueden convocar a los proponentes para que expongan su proyecto. Asimismo, pueden solicitar a los proponentes que realicen cambios al proyecto, cambios al cronograma de pagos y agregar o retirar componentes, siempre que respeten las necesidades de intervención publicadas. El proponente puede expresar su conformidad o disconformidad con las ampliaciones y/o modificaciones propuestas por las entidades y, en dicho caso, el plazo queda suspendido hasta la respuesta del proponente la cual no podrá exceder el plazo de veinte (20) días hábiles. En caso de conformidad, la iniciativa privada continúa su trámite; en caso contrario, es rechazada. 43.3 La entidad pública remite en el plazo señalado en el numeral 43.1 del presente artículo a PROINVERSIÓN la opinión de relevancia, la documentación que se refiere el literal b) del numeral 5.5 del artículo 5, como condición previa para el inicio de la formulación. La entidad pública realiza todas las acciones necesarias a fin de sustentar que las iniciativas privadas cofinanciadas no coincidan total o parcialmente con proyectos de inversión pública en ejecución física o sustenta técnica y legalmente la coexistencia de estos con la iniciativa privada cofinanciada. Transcurrido dicho plazo sin la notificación a PROINVERSIÓN y al proponente, la iniciativa privada cofinanciada se da por rechazada por PROINVERSIÓN. 43.4 En el caso que durante el plazo de presentación de iniciativas privadas cofinanciadas, se presente más de un proyecto orientado a satisfacer el mismo objetivo, en la opinión de relevancia el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local opta por el proyecto que contenga componentes de innovación tecnológica y ofrezca mayor valor por dinero conforme al numeral 2.4 del artículo 2 y los parámetros objetivos que establezca cada entidad, siendo rechazado el proyecto por el que no optase el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local. 43.5 Recibida la opinión de relevancia y la documentación señalada en el numeral 43.3, PROINVERSIÓN realiza el proceso de selección para la contratación del asesor y/o consultor. Los términos de referencia de dicho proceso establecen que los entregables del asesor o consultor hasta la declaratoria de viabilidad o rechazo, serán aprobados por la Unidad Formuladora respectiva.

43.6 Asimismo, los términos de referencia establecen que la función del asesor o consultor no se limita a la evaluación de la iniciativa privada sino a la generación de información necesaria para la toma de decisiones de la entidad pública respectiva, incluyendo el análisis de alternativas, de corresponder. Artículo 44.- Formulación y estructuración 44.1 Tratándose de proyectos cofinanciados que contengan uno o más proyectos de inversión pública, es competencia de la Unidad Formuladora correspondiente, la formulación conforme a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. La Unidad Formuladora remite al proponente los contenidos mínimos de los estudios de preinversión del proyecto de inversión pública. El proponente debe presentar una Declaración Jurada adjunta a la propuesta de estudio de preinversión, indicando los gastos en que hubiere incurrido para su elaboración, los cuales son reconocidos de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. En caso el proyecto no obtenga la declaratoria de viabilidad, la iniciativa privada cofinanciada es rechazada. 44.2 Los estudios de preinversión deberán contener: a) Diagnóstico del estado situacional o necesidad que se pretende resolver y de los factores que influyen en su evolución; b) Definición del problema y objetivos; c) Estimación de demanda e ingresos; d) Estudios técnicos o de ingeniería; e) Estimación de costos y tiempos; f) Plan y costos de operación y mantenimiento; g) Niveles de servicios; h) Evaluación social del proyecto; i) Análisis de la sostenibilidad; j) Aquellos requisitos que establezca los Lineamientos para la formulación de las Asociaciones Público Privadas cofinanciadas que emita el Ministerio de Economía y Finanzas. 44.3 Tratándose de proyectos cofinanciados que no contengan proyectos de inversión pública, corresponde a la entidad pública respectiva, la formulación, la cual incluye la evaluación económica y financiera del proyecto considerando el valor estimado del mismo, demanda estimada, costos estimados, evaluación preliminar del impacto social, entre otros, a fin de determinar si el proyecto es económica y socialmente rentable. 44.4 Culminada la formulación referida en los numerales precedentes, PROINVERSIÓN revisa y procede a elaborar el Informe de Evaluación el cual requiere opinión previa favorable del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local, así como del Ministerio de Economía y Finanzas conforme a lo establecido en el artículo 17. Con la aprobación del Informe de Evaluación, se puede incorporar el proyecto al proceso de promoción. 44.5 La estructuración comprende el diseño del proyecto como Asociación Público Privada, incluida su estructuración económico financiera, mecanismo de retribución en caso corresponda, asignación de riesgos y el diseño del contrato exclusivamente a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada y procurando que los mecanismos de pagos estén vinculados a la prestación del servicio y/o disponibilidad de la infraestructura. Lo dispuesto en el presente numeral resulta aplicable a las iniciativas privadas autofinanciadas en lo que corresponda. 44.6 Durante la evaluación de la iniciativa privada en sus distintas etapas, el proponente no puede realizar unilateralmente modificaciones o ampliaciones a la iniciativa privada presentada. Artículo 45.- Publicación 45.1 Emitida la opinión de relevancia de la iniciativa privada, el Organismo Promotor de la Inversión Privada publica en su portal institucional la actualización del trámite, así como la siguiente información:

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