Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2017 (28/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 28 de marzo de 2017 /

El Peruano

previa a su adjudicación y suscripción. Asimismo, se requiere la opinión no vinculante del organismo regulador sobre los temas materia de sus competencias legales. Los acuerdos que contengan modificaciones al contrato de Asociación Público Privada sin contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, no surten efectos y son nulos de pleno derecho. 21.2 Para la solicitud de la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas y del organismo regulador en los proyectos bajo su competencia, el Organismo Promotor de la Inversión Privada remite la información señalada en el numeral 20.3 del artículo 20. Adicionalmente, la solicitud de opinión al Ministerio de Economía y Finanzas, debe contener la opinión del Ministerio, Gobierno Regional y/o Gobierno local, así como la del organismo regulador, según corresponda. Artículo 23.- Selección de propuestas 23.1 El Organismo Promotor de la Inversión Privada selecciona la propuesta más favorable para el Estado. Los criterios de selección son definidos en las Bases. 23.2 El Organismo Promotor de la Inversión Privada puede incluir en las Bases, mecanismos de precalificación considerando la capacidad jurídica, financiera y experiencia del postor en el desarrollo de proyectos, como requisitos habilitantes para la participación que no otorgan puntaje. 23.3 De manera enunciativa, los criterios de selección de la propuesta más favorable para el Estado conforme los parámetros establecidos en las Bases, pueden ser: a. Menor cofinanciamiento; b. Mayor retribución al Estado; c. Niveles de servicio y estándares de calidad; d. Nivel tarifario y su estructura; e. Diseño y solución técnica propuesta; f. Inversiones o servicios adicionales; g. Otros que defina el Organismo Promotor de la Inversión Privada. 23.4 La Bases pueden facultar que se solicite a los postores correcciones, ampliaciones y/o aclaraciones sobre aspectos específicos de la propuesta técnica, con conocimiento de todos los postores, siempre que no implique una variación de la propuesta presentada. 23.5 En caso de terminación anticipada de contrato conforme a lo establecido en el artículo 63, durante el primer año contado desde la suscripción del contrato o antes del cierre financiero, lo que ocurra primero, la Entidad Pública puede otorgar la buena pro del proyecto, a aquel postor que obtuvo la segunda mejor propuesta o ulteriores propuestas, según los criterios de selección establecidos en las Bases. Para ello, la Entidad Pública cursa comunicación al postor correspondiente para que exprese su conformidad o rechazo. Artículo 24.- Buena pro El Director Ejecutivo, previa opinión del Comité Especial de Inversiones respectivo otorga la buena pro a la mejor oferta presentada, de acuerdo a los criterios de selección preestablecidos; así como, por razones de interés público puede cancelar el proceso de selección y/o desestimar todas las propuestas presentadas, sin obligación de pago de indemnización alguna en favor de los postores. Tratándose de los proyectos de competencia de los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los actos referidos son realizados por el Comité de Promoción de la Inversión Privada. Artículo 25.- Garantías 25.1 Concluido el proceso de selección, el adjudicatario debe presentar garantía suficiente que asegure la correcta ejecución del proyecto y el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a su naturaleza, calidad y características. Su naturaleza y cuantía son determinadas en las Bases. 25.2 Los concesionarios que efectúen inversiones en obras de infraestructura o en servicios públicos

pueden acceder al régimen de estabilidad jurídica a las Inversiones, establecidas en el Decreto Legislativo Nº 662, que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las Inversiones Extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías; y el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, siempre que cumplan con los requisitos en ellas establecidas. Lo dispuesto en este numeral es aplicable a las modalidades de Asociación Público Privada establecidas en el numeral 11.4 del artículo 11 de este Reglamento y la normativa vigente. (...) Artículo 26.- Sobre la reserva de la información 26.1 En tanto no es convocada la Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales u otro mecanismo competitivo, los funcionarios y servidores públicos, los Directores de Proyectos, los miembros de los Comités Especiales, y los consultores están obligados, bajo responsabilidad, a guardar reserva de la información a la que tengan acceso sobre el contenido de las Bases y el proyecto de contrato de Asociación Público Privada; o, luego de la respectiva convocatoria sobre el contenido de las propuestas presentadas por los inversionistas privados. Sin perjuicio de lo anterior y considerando el principio de competencia, en proyectos con origen estatal, el Organismo Promotor de la Inversión Privada puede comunicarse, directa o indirectamente, con potenciales participantes y financistas y exponer la información necesaria a efectos de analizar su interés sobre el proyecto y evaluación de del proyecto, promoviendo la competencia y el mayor valor por dinero. (...) 26.3 El proponente y postor adjudicatario pueden solicitar al Organismo Promotor de la Inversión Privada, la reserva de la información prevista en el numeral 22.2 del artículo 22 y el literal f) del numeral 32.3 del artículo 32, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003PCM. (...) Artículo 27.- Reglas especiales aplicables al proceso simplificado 27.1 (...) c. La opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, a la que se refiere el numeral 20.2 del artículo 20 y el numeral 21.1 del artículo 21, únicamente se limita a la evaluación de la capacidad de pago de la entidad pública para asumir las obligaciones, los compromisos, garantías y contingentes significativos. d. La opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, a la que se refiere el artículo 57, únicamente se limita a la evaluación de capacidad de pago de la entidad pública para asumir las obligaciones, los compromisos, garantías y contingentes significativos. Artículo promoción 28.Incorporación al proceso de

(...) 28.2 De manera previa a la incorporación del Proyecto en Activos al Proceso de Promoción, el Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local presenta al Organismo Promotor de la Inversión Privada la información técnica que sustenta el proyecto, que como mínimo contiene: (...) Artículo 31.- Iniciativas privadas de Proyectos en Activos y proyectos desarrollados bajo el Decreto Legislativo Nº 674 (...) 31.2 El trámite y la evaluación corresponden al Organismo Promotor de la Inversión Privada

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