Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2017 (28/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 28 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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a. Para iniciativas privadas autofinanciadas: las referidas en los literales a) y c) del numeral 16.2 del artículo 16, los niveles de servicio o niveles de desempeño esperados, así como el Costo Total referencial del Proyecto o el Costo Total de Inversión referencial presentado por el proponente. b. Para iniciativas privadas cofinanciadas: la referida en los numerales i), ii), iii) y iv) del literal b) del artículo 41; así como el Costo Total referencial del Proyecto o el Costo Total de Inversión referencial presentado por el proponente. 45.2 Incorporado el proyecto al proceso de promoción de la inversión privada el Organismo Promotor de la Inversión Privada publica en su portal institucional la información técnica contenida en la declaratoria de viabilidad o la que resulte aplicable. 45.3 Con la incorporación del proyecto al proceso de promoción, se determina el costo de los estudios en la fase de formulación desarrollados por el proponente, los mismos que son pagados en caso se adjudique y suscriba el contrato con un tercero. Artículo 46.- Declaratoria de Interés (...) 46.3 Dicha publicación es realizada dentro de un plazo no mayor de diez (10) días calendario desde que el proponente cubra los costos de la publicación y entregue la carta fianza respectiva a fin de asegurar la suscripción del contrato correspondiente en caso que el proyecto sea adjudicado directamente. En caso el proponente no manifieste conformidad a la Declaratoria de Interés o no presente a satisfacción del Organismo Promotor de la Inversión Privada tanto la carta fianza como el pago por concepto de publicación a que se refieren los numerales precedentes, el Estado asume la titularidad del proyecto y el proponente pierde cualquier derecho asociado a ésta. El Organismo Promotor de la Inversión Privada puede asumir los gastos de la Declaratoria de Interés y continuar con el proceso o dejar sin efecto la Declaratoria de Interés. En caso los supuestos regulados en el párrafo precedente se deban a cambios propuestos por las entidades públicas al alcance y/o aspectos sustanciales del proyecto sin la conformidad del proponente, habiéndose solicitado ésta, corresponde reembolsar al proponente el costo de los estudios conforme a los requisitos previstos en el numeral 45.3 del artículo 45. (...) Artículo 47.- Apertura al mercado Los terceros interesados cuentan con un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la respectiva declaratoria de interés para presentar sus expresiones de interés para la ejecución del mismo proyecto, debiendo acompañar su solicitud de expresión de interés con la carta fianza correspondiente y la documentación adicional exigida por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. En la fase de transacción se pueden presentar nuevos postores, en los casos que se hubiera presentado un tercero interesado durante el plazo al que se refiere el párrafo anterior. Estos postores deben cumplir con los mismos requisitos acreditados por el tercero interesado, incluida la presentación de la garantía de seriedad. Artículo 48.- Adjudicación directa o de los procesos de selección 48.1 Si transcurrido el plazo de noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la Declaratoria de Interés, sin que ningún tercero manifieste su interés en la ejecución del proyecto, se procede a la adjudicación directa a favor del proponente de la iniciativa privada. La adjudicación directa es aprobada mediante acuerdo del órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada. (...)

Artículo 49.- Proceso de selección en iniciativas privadas (...) 49.2 El proceso de selección es realizado de acuerdo a lo establecido en las Bases. Las Bases incluyen la información publicada en la Declaratoria de Interés, incorporando los niveles de servicios, las especificaciones técnicas mínimas, y en caso lo determine el Organismo Promotor de la Inversión Privada, la posibilidad de presentación de propuestas técnicas que empleen tecnologías o soluciones técnicas diferentes, que garantice la competencia, devolviendo la carta fianza entregada por el proponente de la iniciativa privada. (...) 49.4 En caso que la buena pro para la ejecución del proyecto fuera otorgada al titular de una propuesta distinta a la del proponente de la iniciativa privada, se reintegran al proponente los gastos establecidos en la fase de formulación conforme a lo señalado en el artículo 45.3, y los mayores gastos originados en la estructuración conforme a lo señalado en el artículo 36 de la Ley. (...) Artículo 51.- Consultas a las bases 51.1 Los terceros interesados pueden realizar consultas a las Bases y comentarios y sugerencias a la versión del contrato, conforme a las reglas y oportunidad previstas en las Bases. Asimismo, pueden solicitar reuniones y acceder a la documentación pública disponible relacionada con el proyecto; así como a la iniciativa privada y sus modificaciones. El Organismo Promotor de la Inversión Privada tiene la obligación de evaluar y responder por escrito a cada una de las consultas a las Bases, y publicar las sugerencias recibidas al Contrato. (...) Artículo 53.- Modificaciones contractuales 53.1 Las partes pueden convenir en modificar el contrato de Asociación Público Privada, manteniendo el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto. 53.2 En todo momento el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local debe mantener el Valor por Dinero a favor del Estado. 53.3 Durante el proceso de evaluación de adendas, es obligación del Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local, publicar en su portal institucional, las propuestas de adenda que se presenten durante su evaluación. Artículo 54.- Límite temporal para la suscripción de adendas Durante los tres (03) primeros años contados desde la fecha de suscripción del contrato, no pueden suscribirse adendas a los contratos de Asociación Público Privada, salvo que se trate: a. La corrección de errores materiales. b. Hechos sobrevinientes a la adjudicación de la buena pro que generan modificaciones imprescindibles para la ejecución del proyecto. c. La precisión de aspectos operativos que impidan la ejecución del contrato. Artículo 57.- Opiniones previas (...) 57.4 La opinión de las entidades públicas competentes se emite en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud de opinión. Transcurrido el plazo máximo sin que estas entidades hubiesen emitido su opinión, se entiende que ésta es favorable. (...)

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