Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2017 (22/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 22 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de Clausura de fecha 27 de diciembre del año 2016; VISTO Y DEBATIDO el Punto N° 02 de la Agenda, respecto al Dictamen N° 040 -2016GR.CAJ-CR/COAJ-COP, de fecha 20 de diciembre del año 2016; con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191° establece que: "los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia". Asimismo, el artículo 192° numeral 5) señala que: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes"; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa: "la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia". Asimismo, en el artículo 9º numeral 3 establece que: "la Autonomía económica, es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a pedir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias". El artículo 35 literal c) señala que: "los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto"; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal c) establece que "Es atribución del Consejo Regional aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal". El artículo 21°, literal p) prescribe que: "es atribución de la Presidencia Regional presentar al Consejo Regional el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual". Finalmente, el artículo 32° establece que: "La Gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente"; Que, la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el artículo 71º numeral 1) establece que: "las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso". En el numeral 2) de mismo dispositivo legal señala: "El Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades"; Que, la Ordenanza Regional Nº 020-2005-GR. CAJ-CR, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cajamarca, en el artículo 83º, literal a) establece que: "es función de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial: difundir, orientar y dirigir la metodología establecida para la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado y Plan Anual del Gobierno Regional". El artículo 85º señala que: "son funciones de la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica Internacional las siguientes, literal a) Proponer las metodologías para la formulación, ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Plan Anual del Gobierno Regional"; y, "b) Consolidar y elaborar los proyectos del Plan de Desarrollo Regional Concertado y del Plan Anual del Gobierno Regional"; Que, mediante Oficio Nº 341-2016-GR.CAJ-GRPPAT, de fecha 13 de diciembre del 2016, remitido por el Gerente Sub Regional de Planeamiento, y Cooperación Técnica Internacional Econ. Jorge Olivera González, al Gerente Regional de Presupuesto, Planeamiento, Acondicionamiento Territorial, Econ. Luis Vallejo Portal hace referencia al Informe Nº 0023-2016-GR.CAJ/ GRPPAT/SGPLCTI, sobre el Informe Técnico para Aprobación del Plan Anual 2016 del Gobierno Regional, en el cual el Sub Gerente de Planeamiento y CTI, Eco. Jorge Olivera Gonzáles, señala que: "el Plan Operativo Institucional 2017 (Plan Anual 2017), se encuentra articulado y alineado con el Plan de Desarrollo Regional Concertado Cajamarca 2021, aprobado con Ordenanza Regional 016-2010-GR.CAJ-CT y con el Nuevo Modelo de Desarrollo Sostenible, Políticas Públicas y Estratégicas del Gobierno Regional Cajamarca 20152018, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 05-2015-GR-CAJ/P"; Que, mediante Oficio Nº 672-2016-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 19 de diciembre del 2016, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Abg. Manuel Meza Rosas, emite opinión favorable para la aprobación del "Plan anual 2017 del Gobierno Regional Cajamarca"; Que, mediante Oficio Nº 357-2016-GR.CAJ/GR, de fecha 15 de diciembre del 2016, el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, remite al Consejero Delegado del Gobierno Regional de Cajamarca, Prof. Wigberto Vásquez Vásquez, el Plan Anual 2017 del Gobierno Regional Cajamarca, solicitándole que por intermedio de su persona se ponga a consideración del Pleno del Consejo Regional para su aprobación; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley Nº 27783, Ley de Bases Descentralizadas; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 07-2016-GR.CAJCR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- APROBAR el Plan Anual 2017 del Gobierno Regional Cajamarca, el mismo que en folios ciento veintinueve (129) se adjunta y forma parte integrante del presente Acuerdo Regional. Segundo.- DELEGAR al Gobernador Regional la facultad de realizar modificaciones al Plan Anual 2017, aprobado en el primer artículo, debiendo dar cuenta al Consejo Regional de las modificaciones efectuadas. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca y áreas competentes, dar cumplimiento a la presente Acuerdo Regional. Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WIGBERTO VASQUEZ VASQUEZ Consejero Delegado Pdte. del Consejo Regional 1522565-3

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