Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2017 (22/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

22

NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

Lunes 22 de mayo de 2017 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban la publicación del Proyecto Normativo que aprueba las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 066-2017-CD/OSIPTEL Lima, 18 de mayo de 2017 Proyecto Normativo que aprueba las "Normas Complementarias para la MATERIA : implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad". VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto Normativo que aprueba las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad"; y, (ii) El Informe Nº 00096-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto Normativo a que se refiere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio), con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Decreto Legislativo N° 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana (en adelante, Decreto Legislativo N° 1338), tiene por finalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de los equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana, garantizando la contratación de los servicios públicos móviles; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1338 establece que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, dicta las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en el referido decreto legislativo y su reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2017IN publicado el 30 de marzo del 2017, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, el cual regula los alcances de esta norma y, entre otras medidas, establece en su Cuarta y Quinta Disposiciones

Complementarias Finales que el OSIPTEL aprueba el régimen de infracciones y sanciones del citado marco legal y que puede establecer disposiciones adicionales en caso se desarrollen soluciones tecnológicas que permitan el bloqueo y/o inhabilitación de equipos terminales móviles de manera más eficiente; Que, en ese sentido, corresponde que el OSIPTEL apruebe, en el marco de sus competencias, las normas complementarias que viabilicen la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, definiendo las infracciones y sanciones ante los incumplimientos en el que incurran los concesionarios móviles, así como dictando las reglas que permitan el uso de mecanismos informáticos para: (i) la entrega y recojo de la información vinculada a los equipos terminales móviles por parte de los concesionarios móviles, (ii) la entrega de la información de los equipos terminales móviles por parte de sus importadores, y (iii) la consulta vía plataforma web de la información de los equipos terminales móviles; Que, de acuerdo a la política de transparencia del OSIPTEL y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente disponer que el proyecto de "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad" sea publicado para comentarios mediante el Portal Electrónico del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el literal p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75, del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, concordados con el Decreto Legislativo N° 1338 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-IN; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 639 ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto Normativo que aprueba las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad". Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su anexo sean publicados en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su anexo, conjuntamente con el Proyecto Normativo señalado en el artículo precedente, así como su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 00096-GPRC/2017; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto Normativo referido en el Artículo Primero. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Presidente del ConsejoDirectivo (e)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.