Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2017 (22/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Lunes 22 de mayo de 2017 /

El Peruano

Autorizan a Gobernador Regional aprobar los Créditos Suplementarios y Mayores Fondos Públicos para ser incorporados en el Presupuesto del año fiscal 2017
ACUERDO REGIONAL Nº 009-2017-GR.CAJ-CR Cajamarca, 19 de enero de 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Primera Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 18 de enero del año 2017; VISTO Y DEBATIDO el Punto N° 01 de la Agenda, respecto al Dictamen N° 012017-GR.CAJ-CR/COAJ-COP, de fecha 10 de enero del año 2017; con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: "los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia"; Que, mediante Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece en el artículo 7º, numeral 7.1: "El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado". Y en el artículo 39° numeral 39.2 dispone: "En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso";

Que, en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2017, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2017; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley Nº 27783, Ley de Bases Descentralizadas; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 07-2016-GR.CAJCR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional Cajamarca, apruebe los Créditos Suplementarios y Mayores Fondos Públicos para ser incorporados en el Presupuesto del año fiscal 2017, correspondiente al Pliego 445 Gobierno Regional. Segundo.- DISPONER que Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca remita al Consejo Regional las Resoluciones Ejecutivas Regionales que suscriba respecto a lo resuelto en el primer artículo del presente Acuerdo Regional. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca y áreas competentes, dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. EDUARDO BARRANTES HERRERA Consejero Delegado Pdte. del Consejo Regional 1522565-1

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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