Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2017 (22/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Lunes 22 de mayo de 2017 /

El Peruano

PCNM/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más formula la propuesta de nuevos criterios de focalización del Programa Nacional Cuna Más; Que, mediante Informe N° 84-2017-MIDIS/VMPES/ DGFO, la Dirección General de Focalización emite su conformidad a la propuesta de nuevos criterios de focalización del Programa Nacional Cuna Más; Que, mediante Informe N° 69-2017-MIDIS/ VMPS/DGSE, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación emite su conformidad a la propuesta de nuevos criterios de focalización del Programa Nacional Cuna Más; Que, en el marco de las normas aplicables y a lo expuesto por la Dirección General de Focalización, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación y la Dirección de Diseño de Focalización, resulta pertinente aprobar los nuevos criterios de focalización del Programa Nacional Cuna Más; y, en ese sentido, corresponde derogar la Resolución Ministerial N° 148-2013-MIDIS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS; y el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, modificado por Decreto Supremo N° 007-2017-MIDIS, que creó el Programa Nacional Cuna Más; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los criterios de focalización del Programa Nacional Cuna Más, los cuales en Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la continuidad de los servicios que ofrece el Programa Nacional Cuna Más en los distritos que no se encuentren comprendidos en los criterios de focalización señalados en los numerales 1 y 2 del Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, hasta el vencimiento del plazo de vigencia señalado en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, modificado por Decreto Supremo N° 007-2017-MIDIS. Artículo 3.- El Programa Nacional Cuna Más aprueba los criterios de priorización individual para la atención en la modalidad de Cuidado Diurno, los cuales se aplicarán en caso la demanda del territorio seleccionado supere la cobertura según la infraestructura y recursos disponibles. Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial N° 148-2013-MIDIS. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ANEXO CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS 1. La intervención del Programa Nacional Cuna Más, estará sujeta al cumplimiento de los siguientes criterios: La intervención del programa en distritos con centros poblados rurales será conforme a los siguientes criterios1: i) Distritos con una incidencia de pobreza total mayor o igual al 50% Criterios Regla: Distritos con pobreza mayor o igual a Socioeconómicos 50%, de acuerdo a los mapas de pobreza 2013 del INEI (o la que la actualice).

ii) Distritos predominantemente rurales Regla: Distritos con más del 50% de la población reside en centros poblados rurales2 (de acuerdo a la última información censal oficial del INEI). iii) Distritos con desnutrición crónica en niñas y niños menores de 5 años mayor o igual al 30% Regla: Son aquellos distritos con desnutrición crónica en niñas y niños menores de 5 años, mayor o igual al 30%, de acuerdo a los mapas de desnutrición oficiales del INEI (de acuerdo al mapa de desnutrición crónica oficial a nivel distrital más reciente del INEI). iv) Distritos del ámbito de intervención del Programa Juntos3 Regla: Distritos con intervención del Programa JUNTOS. La intervención del programa en distritos con centros poblados urbanos será conforme a los siguientes criterios4: i) Distritos con una incidencia de pobreza total mayor o igual al 19.1% Criterios Regla: Distritos con pobreza mayor o igual a Socioeconómicos 19.1%, de acuerdo a los mapas de pobreza 2013 del INEI (o la que la actualice). Criterios Categóricos ii) Distritos con al menos un centro poblado urbano5 Regla: Distrito con al menos un centro poblado urbano (de acuerdo a la última información censal oficial del INEI).

Criterios Categóricos

2. Asimismo, el Programa intervendrá adicionalmente en los distritos que cumplan alguno de los siguientes criterios de focalización: a) Distritos con Pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana Se toma en cuenta lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 227-2014-MIDIS, o la que la reemplace o actualice. b) Distritos de la Frontera Peruana Se toma en cuenta lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 244-2015-MIDIS, o la que la reemplace o actualice. c) Distritos que pertenecen a la zona VRAEM De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 074-2012-PCM y el Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, o la que la remplace o actualice. d) Distritos que pertenecen a la zona del Huallaga De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 060-2015-PCM, o la que la remplace o actualice. e) Distritos ubicados en los quintiles nacionales6 (1, 2 y 3) o departamentales7 (1, 2 y 3) o quintiles de bolsones de pobreza8 (1, 2 y 3), de los distritos en los que a la fecha el Programa preste sus servicios. 3. Previo informe elaborado por la Unidad Técnica de Atención Integral del Programa, en los ámbitos focalizados, la Dirección Ejecutiva podrá autorizar la implementación de la modalidad de servicio que más se adapte a las necesidades de la población objetivo.
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Todo distrito es focalizado, si y solo si, cumple los 4 criterios. Entiéndase como centro poblado rural a aquel con menos de 2,000 habitantes o menos de 400 viviendas. Se considera la intervención vigente del Programa Juntos al cierre de cada año. Todo distrito es focalizado, si y solo si, cumple los 2 criterios. Entiéndase como centro poblado urbano a aquel con 2,000 habitantes o más y con 400 viviendas o más (no aplican excepciones a la regla por ser capitales de distrito).

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