Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2017 (22/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 22 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Enmiendas al Código técnico relativo al control de las enmiendas de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Prueba de los motores de gas y los motores de combustible mixto), adoptadas mediante Resolución MEPC.272 (69) de la Organización Marítima Internacional
DECRETO SUPREMO Nº 018-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las Enmiendas al Código técnico relativo al control de las enmiendas de óxidos de nitrógeno de los motores diesel marinos (Prueba de los motores de gas y los motores de combustible mixto), fueron adoptadas mediante Resolución MEPC.272 (69) de la Organización Marítima Internacional, de fecha 22 de abril de 2016; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1° - Ratifícase Enmiendas al Código técnico relativo al control de las enmiendas de óxidos de nitrógeno de los motores diesel marinos (Prueba de los motores de gas y los motores de combustible mixto), adoptadas mediante Resolución MEPC.272 (69) de la Organización Marítima Internacional, de fecha 22 de abril de 2016. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de las referidas Enmiendas, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1522459-2

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú dispone que es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente la latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de zonas fronterizas, en concordancia con la Política Exterior; Que, el Estado Peruano es propietario del terreno denominado "El Chinchorro", ubicado en la ciudad de Arica, provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, en la República de Chile. Dicho predio fue registrado a nombre del Gobierno del Perú en el Registro del Conservador de Bienes Raíces de Arica el 28 de enero de 1935; Que con fecha, 9 de enero de 2015 se publicó el Decreto Supremo N° 001-2015-DE, modificado por Decreto 0112015-DE, publicado el 24 de diciembre de 2015, por el que se declaró de interés nacional y necesidad pública la ejecución y desarrollo de un complejo cultural en el terreno denominado "El Chinchorro" de propiedad del Estado peruano, ubicado en la ciudad de Arica, República de Chile; Que, de acuerdo al artículo 6, numeral 17, de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es competencia de este Sector proteger, cautelar y promover los intereses del Estado y sus nacionales en el exterior, siendo objetivo general y estratégico de la Política Nacional promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional; todo lo cual comporta realizar acciones tendientes al cumplimiento de dicho objetivo, a través de las modificaciones normativas correspondientes que permitan su consecución; Que, el Gobierno ha considerado conveniente dejar sin efecto la declaración de interés nacional y necesidad pública de la ejecución y desarrollo de un complejo cultural en el terreno denominado "El Chinchorro"; Estando a lo propuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 11 del artículo 118 de la Constitución Política y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 001-2015-DE, modificado por Decreto Supremo N° 011-2015-DE, por el que se declaró de interés nacional y necesidad pública la ejecución y desarrollo de un Complejo Cultural en el terreno denominado "El Chinchorro", ubicado en la ciudad de Arica, provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, en la República de Chile. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa y el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1523114-6

Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo N° 001-2015-DE, modificado por Decreto Supremo N° 011-2015-DE, que declaró de interés nacional y necesidad pública la ejecución y desarrollo de un Complejo Cultural en el terreno de propiedad del Estado Peruano denominado "El Chinchorro", ubicado en la ciudad de Arica, República de Chile
DECRETO SUPREMO Nº 019-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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