Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2017 (11/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 11 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARMEN MASIAS CLAUX Presidente Ejecutiva 1585748-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia a favor de Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales del Callao, Loreto, Ucayali y Lambayeque
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 256-2017/SIS Lima, 10 de noviembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 017-2017-SIS/GNF-SGF/ FJPL con Proveído N° 677-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 027-2017SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 321-2017-SIS/ OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1450-2017, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 155-2017-SIS/OGAJ/ AMCC con Proveído N° 508-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba las disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y su modificatoria, prescribe que el Seguro Integral de Salud suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales e Instituciones Administradoras de Fondos de Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados; Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades

ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición; Que, mediante Resolución Jefatural N° 137-2017/SIS se dejó sin efecto la Resolución Jefatural N° 083-2017/SIS y se restituyó la vigencia de las Resoluciones Jefaturales N° 082-2014/SIS, N° 139-2014/SIS y N° 011-2016/SIS; Que, conforme al marco normativo expuesto, el Seguro Integral de Salud ha suscrito los convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en Hospitales y/o Institutos Especializados, que tienen por objetivo establecer el mecanismo, modalidades y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del Seguro Integral de Salud en los hospitales e institutos especializados; Que, conforme a las cláusulas establecidas en el Convenio para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en Hospitales y/o Institutos Especializados, la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, ha procedido a realizar el cálculo de los importes a transferir a las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales del Callao, Loreto, Ucayali y Lambayeque; Que, mediante Informe N° 017-2017-SIS/GNFSGF/FJPL, la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone, en el marco de los convenios suscritos, que se realice la transferencia de los recursos financieros por el monto ascendente a S/ 20 883 740.00 (Veinte millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta con 00/100 soles), correspondiente a la transferencia adelantada hasta el mes de diciembre del 2017; Que, la Cláusula Séptima del convenio referido en los considerandos anteriores establece, entre otros, las específicas y conceptos donde deben ser ejecutados los recursos que se transfieren; así como el porcentaje de los recursos que deben ser destinados a la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (Prioridad I); Que, mediante Informe N° 027-2017-SIS/OGPPDODADZ, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable de la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1450-2017 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del SIS en las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales del Callao, Loreto, Ucayali y Lambayeque; Que, asimismo, mediante Informe N° 155-2017-SIS/ OGAJ-AMCC, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la transferencia financiera propuesta por la GNF, en el marco de los convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud y las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Gobiernos Regionales del Callao, Loreto, Ucayali y Lambayeque para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados en los hospitales y/o institutos especializados, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Que, corresponde a los Titulares de los Pliegos tramitar la incorporación de los recursos que se transfieren por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los cinco (5) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada; asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente; Con el visto del Secretario General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente (e) de la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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