Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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38 NORMAS LEGALES Sábado 11 de noviembre de 2017 / El Peruano CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 1105-2010 de fecha 13.02.2010 se autorizó a la Edpyme, el traslado de la agencia ubicada en Calle Carlos Torres Paz Nº 338, distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a Calle San José Nº 879 del mismo distrito, provincia y departamento; Que, luego de revisada la Resolución Nº 3293-2017 del 22.08.2017, se constató que se consignó erróneamente la dirección de la citada agencia, consignando Calle Carlos Torres Paz Nº 338, debiendo decir Calle San José Nº 879; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, así como el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car la parte resolutiva de la Resolución SBS Nº 3293-2017 del 22.08.2017, en el extremo correspondiente a la dirección consignada para la agencia ubicada en el departamento de Lambayeque, de acuerdo al siguiente detalle: Dirección Distrito Provincia Dpto. Dice: Calle Carlos Torres Paz Nº 338Chiclayo Chiclayo Lambayeque Debe Decir: Calle San José Nº 879 Chiclayo Chiclayo Lambayeque Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1584969-1 Aprueban Norma que regula la forma y condiciones en que se debe proporcionar a la UIF-Perú, la información protegida por el secreto bancario y/o la reserva tributaria RESOLUCIÓN SBS N° 4353-2017 Lima, 9 de noviembre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693, se crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo (LA/FT), así como de coadyuvar a la implementación, por parte de los sujetos obligados, del sistema para detectar operaciones sospechosas de LA/FT; Que, de conformidad con el artículo 3-A de la Ley N° 27693, incorporado mediante Decreto Legislativo N° 1249, Decreto Legislativo que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo, la UIF-Perú, para el cumplimiento de sus funciones y siempre que resulte necesario y pertinente en el caso que investiga, puede solicitar al Juez penal competente en donde tenga su domicilio principal la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria;Que, asimismo, según lo establecido en el mencionado artículo, la SBS establece mediante resolución la forma y condiciones en que las empresas del sistema fi nanciero y la Administración Tributaria deben proporcionar, a la UIF-Perú, la información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria, así como las multas que correspondan a las empresas bajo su supervisión que incumplan con entregar la información requerida, de acuerdo con lo establecido en la normativa; Que, en este contexto, resulta necesario establecer las condiciones en que el contenido de la información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria debe ser proporcionado a la UIF-Perú, por parte de las empresas del sistema fi nanciero y la Administración Tributaria, así como los canales y pautas para su envío, con el fi n de garantizar su transmisión en forma segura, según corresponda, e incorporar al Reglamento de Sanciones de la SBS las infracciones establecida en la Ley; Contando con el visto bueno de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27693 y sus normas modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Norma que regula la forma y condiciones en que se debe proporcionar a la UIF-Perú, la información protegida por el secreto bancario y/o la reserva tributaria, conforme al texto siguiente: NORMA QUE REGULA LA FORMA Y CONDICIONES EN QUE SE DEBE PROPORCIONAR A LA UIF-PERÚ, LA INFORMACIÓN PROTEGIDA POR EL SECRETO BANCARIO Y/O LA RESERVA TRIBUTARIA Artículo 1. Alcance Esta norma es aplicable a todas las empresas reguladas y/o supervisadas por la SBS que captan recursos del público y que están indicadas en el literal A del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, al Banco de la Nación y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, en adelante empresas; así como a la Administración Tributaria. Artículo 2. Objetivo Establecer las condiciones en que el contenido de la información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria se debe proporcionar a la UIF-Perú, así como los canales y pautas para su envío, a fi n de garantizar su transmisión en forma segura. Artículo 3. Información que deben proporcionar las empresas y la Administración Tributaria 3.1 Las empresas comprendidas en el alcance de esta norma, conforme a la orden judicial del levantamiento del secreto bancario, y según lo previsto en el artículo 140 de la Ley N° 26702, deben proporcionar a la UIF-Perú, la siguiente información del cliente, correspondiente al periodo que determine la referida orden judicial: a) Número de cuenta a informar. b) Nombre de la institución informante. c) Fecha y hora de la operación. d) Agencia (código SBS), cuando corresponda. e) Número de operación. f) Moneda. g) Tipo de operación. h) Monto de la operación.i) Glosa – detalle de la operación.j) Clasi fi cación general de la operación (SBS). k) Datos del segundo vinculado en la operación (persona o empresa que participa en la transacción, como bene fi ciario, ordenante o ejecutante, según sea el caso; de la persona o empresa que ha sido materia del levantamiento del secreto bancario): número de