Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2017 (11/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 11 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

43

Regionales, señala que los Gobiernos Regionales definen, forman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; en su inciso b), numeral 1), establece; como funciones generales, la función normativa y reguladora, mediante la cual los Gobiernos Regionales elaboran y aprueban normas de alcance regional y regulan los servicios de su competencia; en el numeral 2, prescribe la función de planeamiento mediante la cual los gobiernos regionales diseñan políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralización; Que, el artículo 46 de la "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", establece que las funciones especificadas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas específicas regionales, las cuales se formarán en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 061-2017PCM, que aprueba la "Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2017-2021", documento que señala el rol institucional en el Estado Peruano, estableciendo como función principal, formular y proponer la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas, así como de diseñar las Políticas Nacionales de reducción de la demanda de drogas. Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria Nº 16 de fecha 24 de agosto del año2017, con voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas. SE HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR el "Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 20172021, que constituye el documento marco de política regional en materia de prevención y atención del problema de consumo de drogas, priorizando las intervenciones en el ámbito de educación, salud y comunitario, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación y monitoreo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER, que a través de la Secretaria del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisándose que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 25 días del mes de agosto de 2017. CARLOS ENRIQUE VENTURA ARISTA Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 28 de agosto de 2017. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 1584998-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban la creación del Comité Distrital del Adulto Mayor - CODAM en el Distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2017/MDCH Chaclacayo, 25 de octubre del 2017 VISTO: El informe Nº 183-2017-SGSBPS-GPVDS//MDCH de fecha 26 de setiembre del 2017, de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Programas Sociales, el Memorando Nº 574-2017-GM-MDCH de la Gerencia Municipal; y el Informe Nº 242-2017-GAJ/MDCH emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, reconoce que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º, de la citada Carta Magna, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad. Que, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 376-MDCH, Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo que aprueba la Creación del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor- CIAM, establece que a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6 artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Creación del Comité Distrital del Adulto Mayor ­ CODAM en el distrito de Chaclacayo. Artículo Segundo.- CONFORMAR, el CODAM en el distrito de Chaclacayo, integrada por los siguientes miembros: - Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo - Subgerente de Salud, Bienestar y Programas Sociales - Responsable del CIAM - Subprefecto del Distrito de Chaclacayo - Representante del C.M.I Miguel Grau - Representante de la Microred Chaclacayo Presidente Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.