Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2017 (13/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 207, 207A, T207A. - Cessna 208, 208A, 208B. - GA8 Airvan / GA8 TC320. - QUEST Kodiak 100.

NORMAS LEGALES

Lunes 13 de noviembre de 2017 /

El Peruano

DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iñapari, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución, Vicco. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: San Martín - Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman.

Según inciso a) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil 27261. ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTICO - Nasca - Sobrevuelo de las Líneas de Nasca - Nasca. - Nasca - Sobrevuelo de las Líneas de Palpa - Nasca. - Nasca - Sobrevuelo de las Líneas de Nasca y Palpa - Nasca. - Las Dunas - Sobrevuelo de las Líneas de Nasca Las Dunas. - Las Dunas - Sobrevuelo de las Líneas de Palpa - Las Dunas. - Las Dunas - Sobrevuelo de las Líneas de Nasca y Palpa - Las Dunas. - Pisco - Sobrevuelo de las Líneas de Nasca - Pisco. - Pisco - Sobrevuelo de las Líneas de Palpa - Pisco. - Pisco - Sobrevuelo de las Líneas de Nasca y Palpa - Pisco. Según inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil 27261. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodriguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Huascarán. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa. DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Yauri. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: Junín - Cutivereni, Jauja, Mazamari, Los Misioneros. DEPARTAMENTO: La Libertad - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Callao - Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano, Las Palmas.

SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Las Dunas. - Aeródromo de Pisco. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AERONASCA PERÚ S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa AERONASCA PERÚ S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa AERONASCA PERÚ S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa AERONASCA PERÚ S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa AERONASCA PERÚ S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERONASCA PERÚ S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de

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