Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2017 (13/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

NORMAS LEGALES

Lunes 13 de noviembre de 2017 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Res. Nº 208-2017-GRLL-GOB/PECH.Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC 21

Ordenanza Nº 000013.- Aprueban los Cuadros para Asignación de Personal Provisional - CAP-P de la Dirección Regional de Educación del Callao y de la Unidad de Gestión Educativa Local - Ventanilla (UGEL Ventanilla) 18 Res. Nº 000450.Aprueban valores arancelarios de los planos prediales de los distritos de la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el ejercicio fiscal 2018 19 Res. Nº 000452.- Dan por concluidas encargaturas y encargan funciones administrativas de la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo, y de Funcionaria Responsable de entregar información solicitada por el administrado en virtud de la Ley N° 27806 21

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 029-2017.- Prohíben el lavado de vehículos en la vía pública, retiros municipales y/o áreas públicas, así como el estacionamiento de diversos tipos de vehículos en zona urbana en la jurisdicción de la Municipalidad provincial del Callao 22

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Crean Consejo Directivo del Proyecto "Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0455-2017-MINAGRI Lima, 10 de noviembre de 2017 VISTO: El Oficio N° 1026-2017-ANA-J/OAJ, de la Autoridad Nacional del Agua, solicitando la creación del Consejo Directivo del Proyecto de Inversión Púbica "Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 233-2017-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de agosto del 2017, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (Cuarenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a financiar parcialmente el proyecto "Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas"; Que, el artículo 3 del acotado Decreto Supremo establece que el Ministerio de Agricultura y Riego a través de la Autoridad Nacional del Agua, es la Unidad Ejecutora del Proyecto "Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas"; Que, con fecha 25 de setiembre del 2017 se suscribe el Acuerdo de Préstamo N° 8740-PE entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en el cual se establecen los términos y condiciones para la ejecución del préstamo suscrito en el marco del Decreto Supremo N° 233-2017-EF; Que, asimismo, en el citado Acuerdo de Préstamo, se establece que el Prestatario debe crear y mantener hasta la finalización del Proyecto, un comité (el Comité de Dirección del Proyecto) para supervisar la ejecución del Proyecto y aprobar el Plan Anual Operacional; que dicho comité debe tener membresía y funciones aceptables para el Banco, definidas en el Manual de Operaciones; Que, por tanto, corresponde crear el Consejo Directivo del Proyecto de Inversión Púbica "Gestión Integrada de

los Recursos Hídricos en Diez Cuencas", estableciendo su conformación y funciones; De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 233-2017-EF, el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley N° 30048, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear el Consejo Directivo del Proyecto "Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas", en el marco del Acuerdo de Préstamo N° 8740-PE, suscrito entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, como órgano de mayor nivel del citado Proyecto, y que ejercerá funciones hasta la fecha de cierre del Proyecto. Artículo 2.- El Consejo Directivo está conformado de la siguiente manera: a) El Ministro de Agricultura y Riego, o su representante. b) El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua. c) Un representante de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. d) Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines agrarios, en el ámbito de las cuencas involucradas dentro del Proyecto; designado por la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú. e) Un representante de las organizaciones de usuarios con fines no agrarios, en el ámbito de las cuencas involucradas dentro del proyecto; designado por la Sociedad Nacional de Industrias, Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía y las Empresas Prestadoras de Agua. Artículo 3.- El Consejo Directivo tiene las funciones siguientes: a) Supervisar la ejecución del Proyecto. b) Aprobar los Planes Operacionales Anuales del Proyecto. c) Proponer una terna para la selección del Director Ejecutivo del Proyecto, en base a un concurso público de méritos. d) Otras que se indiquen en el Manual de Operaciones del Proyecto, el cual debe contar con la No Objeción del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Préstamo N° 8740-PE. Artículo 4.- Los integrantes del Consejo Directivo ejercen sus cargos ad honorem y su funcionamiento no irroga gastos adicionales al tesoro público.

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