Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2017 (13/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 13 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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obstaculizando el libre tránsito de vehículos y peatones, ocasionando congestionamiento y riesgo vehicular; en perjuicio de los vecinos del lugar quienes continuamente presentan sus quejas, por el malestar y la inseguridad que ocasiona esta situación. Que, en ese contexto; se puede advertir que existen infracciones y sanciones que no se encuentran contempladas en el actual Régimen de Aplicación de Sanciones RAS; siendo necesario modificarlas e incluirlas para una mejor labor de fiscalización y control municipal, así como para garantizar el orden, la seguridad de las personas, el libre tránsito vehicular y peatonal, el ornato de la ciudad y evitar el deterioro de las pistas y veredas. Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE EL LAVADO DE VEHÍCULOS EN LA VIA PUBLICA, RETIROS MUNICIPALES Y/O ÁREAS PÚBLICAS, ASÍ COMO EL ESTACIONAMIENTO DE DIVERSOS TIPOS DE VEHÍCULOS EN ZONA URBANA EN LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1.- Prohíbase el lavado de vehículos en la vía pública, retiros municipales y/o áreas públicas en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao. Quienes efectúan esta actividad o quienes llevan sus vehículos a lavar, así como quienes participan de ella o ayudan a que se realice serán sancionados con las multas y medidas complementarias que se establecen en la presente ordenanza. Artículo 2.- Prohíbase el estacionamiento de ómnibus, microbuses, camiones, remolques o semi-remolques, plataformas, tanques, cisternas, tracto camión, tráiler, volquetes o maquinaria pesada en las vías públicas de la zona urbana de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 3.- Sanciónase con multa ascendente al 25% de la UIT a las personas naturales o jurídicas que prestan el servicio de lavado de vehículos en la vía pública, retiros municipales y/o áreas públicas. En caso que el infractor cuente con un establecimiento autorizado para realizar esta actividad en su interior, la sanción se aplicará con la medida complementaria de clausura temporal y en caso de reincidencia, clausura definitiva. Artïculo 4.- Sanciónase con multa ascendente al 20% de la UIT a las personas naturales o jurídicas que facilitan el lavado de vehículos en la vía pública, retiros municipales y/o áreas públicas. Artículo 5.- La Autoridad Municipal contará con el apoyo del Serenazgo y solicitará la intervención y apoyo de la Policía Nacional del Perú y/o de la Fiscalía especializada, en los casos que sea necesario, a fin de detener la actividad, retener los implementos y/o clausurar el suministro de agua que se usan para tal fin. Artículo 6.- Sanciónase con multa ascendente al 5% de la UIT al propietario del vehículo que se encuentre siendo objeto del servicio de lavado en la vía pública, retiros municipales y/o áreas públicas. En estos casos, se aplicará además la medida complementaria de internamiento del vehículo. Artículo 7.- Modifícase la Ordenanza Municipal N° 00010 del 24 de febrero del 2007, en su anexo denominado Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización en el código 02-020, incluyendo además los códigos 02-020A y 02-020B y a la Gerencia General de Transporte Urbano el Código 06-041, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 8.- La Gerencia General de Desarrollo Económico Social y Comercialización realizará una campaña de sensibilización por el periodo de sesenta (60) días calendario desde la publicación de la presente Ordenanza, emitiendo boletas de carácter preventivo, disuasivo y educativo a quienes lavan vehículos en la vía pública, retiros municipales y/o áreas públicas, así como a los propietarios y/o conductores de los vehículos que

realizan o hacen uso de esta actividad, anunciando las multas y medidas complementarias a aplicarse en caso de incumplir lo dispuesto en la presente norma municipal. Artículo 9.- Encárgase a la Gerencia General de Relaciones Públicas la colocación de avisos en los que se advierta las multas y sanciones y efectúe una difusión masiva sobre las sanciones que se aplican por lavar vehículos en la vía pública, retiros municipales y/o áreas públicas. Asimismo, en coordinación con la Gerencia General de Transporte Urbano, colocará avisos y letreros señalando la prohibición de estacionar los vehículos cuyas características se indican en el Anexo adjunto, correspondientes al Código 06-041 y las sanciones de multa y remoción del vehículo en caso de incumplimiento. Artículo 10.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza referido al ítem 02-018, 02-018-A y 2-018-B, del Cuadro de Infracciones y Sanciones anexo al presente, la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, podrá coordinar con las Gerencias Generales de Transporte Urbano y de Seguridad Ciudadana, para realizar operativos conjuntos de fiscalización; en cuanto les corresponda de acuerdo a su competencia. Artículo 11.- Encargáse a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización y a la Gerencia General de Transporte Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal. Artículo 12.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza. Artículo 13.- Publícase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional y en el Portal del Estado Peruano. Artículo 14.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, postergándose por sesenta días calendario la aplicación de sanciones a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde ANEXO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029-2017 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
02 - GERENCIA GENERAL DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL Y COMERCIALIZACION CÓDIGO 02-018 DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN CATEGORÍAS (%) UIT 25 25 25 25 SANCIÓN COMPLEMENTARIA Clausura Temporal, retención de equipos y accesorios, en caso de reincidencia: clausura definitiva.

Por realizar servicio de 25 lavado, pintado y/o cambio de aceite de vehículos en la vía pública, retiro municipal y/o áreas públicas.

20 02-018-A Por facilitar el lavado de vehículos en la vía pública, retiro municipal y/o áreas públicas. 02-018-B Por hacer uso del servicio de lavado de vehículos en la vía pública retiro municipal y/o áreas públicas. 5

20 20 20 20

5

5

5

5

Internamiento del vehículo

06 - GERENCIA GENERAL DE TRANSPORTE URBANO CODIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION Estacionar un ómnibus, microbús, camión, remolque o semi-remolque, plataforma, tanque, cisterna, tracto camión, tráiler, volquete o maquinaria en vías públicas de zona urbana CATEGORIAS (%) UIT I II III IV V 06-041 15 Remoción del vehículo SANCION COMPLEMENTARIA

1585512-1

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