Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2017 (13/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 13 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

7

Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta de la Santísima Cruz del Señor de Carnaval, del barrio de Huanuquillo, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, de la que forma parte la danza Negritos de Huanuquillo, por ser una expresión de fe de la sociedad local que bebe tanto de sus antecedentes prehispánicos como de una interpretación popular del ritual católico, y por ser muestra de la importancia que tiene la determinación de una población para el logro de su autonomía. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° 000291-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000291-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a las autoridades de la Junta Vecinal "Sociedad Unión Progreso Huanuquillo", para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1585446-1

de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, el Régimen Especial); Que, con fecha 09 de abril de 2014, CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Línea de Transmisión Carhuaquero - Cajamarca Norte - Cáclic - Moyobamba en 220 kV" (en adelante, el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2192014-MEM/DM, se aprueba como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial a CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de servicios y contrato de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de la suscripción de adendas; Que, con fecha 07 de octubre de 2016 se suscribe la primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 143 261 841,00 (Ciento Cuarenta y Tres Millones Doscientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 144 091 806,00 (Ciento Cuarenta y Cuatro Millones Noventa y Un Mil Ochocientos Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de dos (02) años y seis (06) meses a un plazo de tres (03) años y veintiséis (26) días, contado a partir del 15 de noviembre de 2013; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 543-2016MEM/DM, se establece el nuevo monto de inversión y la ampliación del plazo de ejecución de dicha inversión, como consecuencia de la suscripción de la primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión; Que, con fecha 12 de diciembre de 2016, CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de una segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; Que, con fecha 17 de agosto de 2017 se culmina la suscripción de la segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de ampliar el plazo de ejecución de la inversión de tres (03) años y veintiséis (26) días a un plazo de tres (03) años, diez (10) meses y trece (13) días, contado a partir del 15 de noviembre de 2013; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, una vez suscrita la Adenda al Contrato de Inversión, corresponde emitir la Resolución Ministerial que modifique el monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C.; De conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

ENERGIA Y MINAS
Modifican el artículo Único de la R.M. N° 543-2016-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 462-2017-MEM/DM Lima, 8 de noviembre de 2017 VISTOS: La Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Línea de Transmisión Carhuaquero - Cajamarca Norte Cáclic - Moyobamba en 220 kV" celebrado entre CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN CCNCM S.A.C. con el Estado, y los Informes N° 573-2017-MEM/ DGE-DCE y N° 300-2017-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.