Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2017 (13/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Lunes 13 de noviembre de 2017 /

El Peruano

GOBIERNOS LOCALES
Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, creado por Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, encargado de la irrigación de los valles de Chao, Virú, Moche y Chicama, constituye una Unidad Ejecutora del Gobierno Regional La Libertad, al haber sido transferida a éste mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM, se establece un conjunto de disposiciones orientadas a garantizar el principio de publicidad en la administración pública, disponiendo la publicación a través de "Portales de Transparencia" de información relacionada con la gestión de las entidades públicas; Que, el artículo 5º del precitado Texto Único Ordenado establece que para la difusión de la información en el Portal de Transparencia, las entidades públicas deberán identificar al funcionario responsable de su elaboración y actualización; Que, el literal c) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM y su modificatoria, establece la obligación de la máxima autoridad de la entidad, bajo responsabilidad, de designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; estableciéndose en el artículo 4º de la precitada norma que dicha designación se efectuará mediante Resolución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante documento de Visto, el Jefe de la Oficina de Planificación se dirige a la Gerencia manifestando que mediante Resolución Gerencial Nº 347-2015-GRLL-GOB/PECH, de fecha 02.11.2015, se designó al Ing. Grover Eduardo Villanueva Sánchez como responsable del procedimiento de elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Institución. Al respecto, habiéndose aceptado la renuncia del indicado funcionario, solicita que de considerarlo conveniente la Gerencia, se le designe como responsable del indicado Portal de Transparencia; Que, mediante proveído inserto en el documento a que se contrae el Considerando precedente, el Gerente dispone la designación del Jefe de la Oficina de Planificación como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; En uso de las facultades y atribuciones conferidas en el marco del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional la Libertad, aprobado por Ordenanza Regional Nº 008-2011-GR-LL/CR, modificada por Ordenanza Regional Nº 012-2012-GR-LL/CR; y con las visaciones de las Oficinas de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Primero.- Designar al Ing. Evert Vladimir Gutierrez Sandoval, como Responsable de la Elaboración y Actualización del Portal de Transparencia del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, en sustitución del Ing. Grover Eduardo Villanueva Sánchez. Segundo.- Disponer que la Oficina de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución Gerencial en el diario oficial El Peruano, conforme lo dispone el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, "Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública". Tercero.- Hágase de conocimiento de los interesados, de las Unidades Orgánicas del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC y del Gobierno Regional La Libertad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ORLANDO CHAVEZ CASTRO Gerente 1585397-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Prohíben el lavado de vehículos en la vía pública, retiros municipales y/o áreas públicas, así como el estacionamiento de diversos tipos de vehículos en zona urbana en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029-2017 Callao, 31 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Conjunto Nº 04-2017-MPC/ CMPC-SR-CODELO-COTRANS de las Comisiones de Desarrollo Económico Local y de Transportes, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley No. 27972, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9 numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que la norma antes acotada, establece en su artículo 46, que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 00010 del 24 de febrero del 2007, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, la misma que norma el procedimientos de aplicación de sanciones administrativas a los infractores de las normas nacionales y municipales en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao; conteniendo el anexo denominado "Cuadro de Infracciones y Sanciones"; Que se ha detectado en las diversas zonas del Callao, la proliferación de lavaderos de vehículos, que realizan sus actividades de lavado en plena vía pública, utilizando las vías públicas para uso particular, deteriorando las veredas, retiros municipales, áreas verdes e infraestructura vial; perturbando el orden y el ornato de las calles del Callao, interrumpiendo el libre tránsito de los peatones, ocasionando aniegos y focos infecciosos por la humedad y el agua estancada; en evidente perjuicio para la seguridad y la salud de los vecinos y la comunidad en general. Que, asimismo; se viene advirtiendo el estacionamiento irregular de vehículos de transporte de carga pesada (camiones, tráileres, cargadores frontales) en las vías públicas de las diversas zonas urbanas del Callao,

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