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27 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2017 El Peruano / NTP 319.345:2012 (revisada el 2017) PLAGUICIDAS. Acetamiprid. Determinación del contenido del ingrediente activo por HPLC. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.345:2012 NTP 319.346:2012 (revisada el 2017) PLAGUICIDAS. Spinosad técnico (TC). Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.346:2012 Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 319.347:2012 PLAGUICIDAS. Spinosad. Determinación del contenido del ingrediente activo por HPLC. 1ª Edición NTP 319.348:2012 PLAGUICIDAS. Acefato técnico (TC). Requisitos. 1ª Edición NTP 319.349:2012 PLAGUICIDAS. Acefato. Determinación del contenido del ingredienteactivoporcromatografía de gases. 1ª Edición NTP 319.304:2012 PLAGUICIDAS. Ácido 2,4-Diclorofenoxiacético. Determinación del contenido del ingrediente activo por cromatografía líquida de alta presión (HPLC). 1ª Edición NTP 319.317:2012 PLAGUICIDAS. Clorotalonil. Identi fi cación y determinación del contenido del ingrediente activo por cromatografía de gases. 1ª Edición NTP 319.326:2012 PLAGUICIDAS. Método gravimétrico para determinar polvo desprendido de productos granulares. 1ª Edición NTP 319.334:2012 PLAGUICIDAS. Azoxistrobin técnico (TC). Requisitos. 1ª Edición NTP 319.335:2012 PLAGUICIDAS. Azoxistrobin. Determinación del contenido del ingrediente activo por cromatografía de gases. 1ª Edición NTP 319.336:2012 PLAGUICIDAS. Lufenuron técnico (TC). Requisitos. 1ª Edición NTP 319.337:2012 PLAGUICIDAS. Lufenuron. Determinación del contenido del ingrediente activo por HPLC. 1ª Edición NTP 319.338:2012 PLAGUICIDAS. Metribuzin técnico (TC). Requisitos. 1ª Edición NTP 319.339:2012 PLAGUICIDAS. Metribuzin. Determinación del contenido del ingrediente activo por cromatografía de gases.1ª Edición NTP 319.340:2012 PLAGUICIDAS. Iprodiona técnico (TC). Requisitos. 1ª Edición NTP 319.341:2012 PLAGUICIDAS. Iprodiona. Determinación del contenido del ingrediente activo por HPLC. 1ª Edición NTP 319.342:2012 PLAGUICIDAS. Deltametrina técnico (TC). Requisitos. 1ª Edición NTP 319.343:2012 PLAGUICIDAS. Deltametrina. Determinación del contenido del ingrediente activo por HPLC. 1ª Edición NTP 319.344:2012 PLAGUICIDAS. Pérdida de peso a temperatura y presión determinadas. 1ª Edición NTP 319.212:2012 PLAGUICIDAS. Envases rígidos. Requisitos. 2ª EdiciónNTP 319.345:2012 PLAGUICIDAS. Acetamiprid. Determinación del contenido del ingrediente activo por HPLC. 1ª Edición NTP 319.346:2012 PLAGUICIDAS. Spinosad técnico (TC). Requisitos. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización 1587006-1 Aprueban Normas Técnicas Peruanas referentes a Panadería, Pastelería y Galletería, Cacao y Chocolate, Biotecnología, Seguridad de la sociedad y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 042-2017-INACAL/DN Lima, 13 de noviembre de 2017 VISTO: El acta de fecha 30 de octubre de 2017 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que el órgano de línea, a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, el Comité Técnico de Normalización en materia de: a) Panadería, pastelería y galletería, b) Cacao y chocolate, c) Bioseguridad en organismos vivos modi fi cados, d) Defensa civil -