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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (16/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2017 / El Peruano lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto al pago a cuenta realizado a los Sujetos Pasivos. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, O fi cina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi fi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíqueseBRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cañete - Lunahuaná”. N° CÓDIGOVALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/)INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1 CL-HCH-100 1,627,920.00 325,584.00 1,953,504,00 1587357-1 Modifican la R.VM. N° 082-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión en FM de diversas localidades del departamento de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1205-2017-MTC/03 Lima, 9 de noviembre de 2017 VISTO, el Informe N° 2171-2017-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 082- 2004-MTC/03 y sus modi fi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades de los departamentos de Ica, Moquegua, Tacna, Tumbes y Ayacucho; Que, por Resolución Viceministerial N° 029-2005- MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión en la banda de Onda Media (OM) en localidades del departamento de Ica; Que, con Resolución Viceministerial N° 214- 2013-MTC/03, entre otras, se modi fi có la Resolución Viceministerial N° 175-2004-MTC/03, que aprobó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en la banda de UHF de diversas localidades del departamento de Ica; Que, con fecha 3 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley N° 30118, Ley que Declara de Necesidad Pública e Interés Nacional la Restitución del Nombre Original de la Provincia de Nasca, Contenido en el Decreto del 25 de junio de 1855, estableciendo lo siguiente: “Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública e interés nacional la restitución histórica del nombre original de la provincia de Nasca, contenido en el Decreto del 25 de junio de 1855 y modi fi cado por la Ley 9300, Ley de Creación de la Provincia de Nasca, precisando que la denominación correcta de la precitada provincia del departamento de Ica es Nasca con “s” y no Nazca con “z”. Artículo 2. Implementación de la ley Encárgase al Poder Ejecutivo, a los gobiernos regionales y gobiernos locales que promuevan la restitución del nombre original de la provincia de Nasca, disponiendo, de ser el caso, su recti fi cación en los documentos públicos y o fi ciales del Estado peruano, así como en los textos escolares y universitarios.” Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2171-2017-MTC/28, concluye que corresponde modi fi car las Resoluciones Viceministeriales Nº 082-2004-MTC/03, N° 029-2005-MTC/03 y N° 214-2013-MTC/03, las mismas que aprueban Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora y por Televisión de diversas localidades del departamento de Ica, a fi n de cambiar el nombre de Nazca con “z”, por el de Nasca con “s”, de conformidad con la Ley N° 30118, Ley que Declara de Necesidad Pública e Interés Nacional la Restitución del Nombre Original de la Provincia de Nasca, contenido en el Decreto del 25 de junio de 1855; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y la Ley N° 30118, Ley que Declara de Necesidad Pública e Interés Nacional la Restitución del Nombre Original de la Provincia de Nasca, contenido en el Decreto del 25 de junio de 1855, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades, entre ellas, del departamento de Ica, a fi n de cambiar la denominación de la localidad de Nazca, por la localidad de Nasca.