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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (16/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2017 El Peruano / Aprueban documento “Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones correspondiente al año 2016” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1094-2017 MTC/01.04 Lima, 14 de noviembre de 2017VISTOS: El Memorándum N° 152-2017-MTC/10.10 de la O fi cina General de Administración; los Memoranda Nos. 331 y 1134-2017-MTC/10.06 y el Informe N° 020-2017-MTC/10.06.LBS de la O fi cina de Tecnología de Información; el Memorándum N° 1653-2017-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 330-2017-MTC/09.01 de la O fi cina de Planeamiento; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 19-2011- PCM, se aprueba como actividad permanente la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública” y su Guía de Elaboración; Que, el numeral 4.2 de la Guía de Elaboración aprobada por Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM, señala que la Dirección de Informática de las entidades públicas, o la que haga sus veces, formulará, registrará y evaluará su respectivo Plan Operativo Informático; y que la aprobación de la formulación, registro y evaluación del referido Plan en las entidades del Gobierno Central es realizada por la máxima autoridad de la entidad; Que, por Resolución Ministerial N° 100-2016 MTC/01.04 se aprueba el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el año 2016, cuyo artículo 2 dispone que las acciones relacionadas con el referido Plan, serán de responsabilidad de la O fi cina de Tecnología de Información, debiendo realizar la evaluación correspondiente en los plazos y formas que establece la normativa sobre la materia; Que, el literal a) del artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, señala que la O fi cina de Tecnología de Información tiene como función, entre otras, formular, aprobar, ejecutar y supervisar el Plan Operativo Informático del Ministerio; Que, con los Memoranda Nos. 331 y 1134-2017- MTC/10.06 y el Informe N° 020-2017-MTC/10.06.LBS, la Ofi cina de Tecnología de Información remite y sustenta la propuesta de “Evaluación del Plan Operativo Informático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del año 2016”, documento que cuenta con la conformidad de la Ofi cina General de Administración con Memorándum N° 152-2017- MTC/10.10; Que, mediante Memorándum N° 1653-2017- MTC/09, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, remite y hace suyo el Informe N° 330-2017-MTC/09.01 de la O fi cina de Planeamiento, por el cual emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta “Evaluación del Plan Operativo Informático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del año 2016”, señalando que es consistente con los lineamientos establecidos para la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las Entidades de la Administración Pública aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que en consecuencia, corresponde aprobar, mediante Resolución Ministerial, el documento “Evaluación del Plan Operativo Informático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del año 2016”; De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento “Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones correspondiente al año 2016”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la Resolución Ministerial y el documento “Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones correspondiente al año 2016”, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1586955-1 Otorgan a Telefónica Servicios Tiws S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1097-2017 MTC/01.03 Lima, 14 de noviembre de 2017 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° E-208063-2017, por la empresa TELEFONICA SERVICIOS TIWS S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Portador de Larga Distancia Internacional, en la modalidad no conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;