Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2017 (16/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

32
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 711-2017/ MINSA, de fecha 24 de agosto de 2017, se designó al ingeniero de sistemas y computación Marco Antonio Pozo Espinoza, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Soporte e Infraestructura Tecnológica de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud; Que, con el documento de Visto, el Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, solicita dar por concluido la designación del citado profesional y propone en su reemplazo al señor Jorge Luis Túpac Yupanqui Sagastegui; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información y, del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del ingeniero de sistemas y computación Marco Antonio Pozo Espinoza, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 711-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Jorge Luis Túpac Yupanqui Sagástegui, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP - P Nº 681), de la Oficina de Soporte e Infraestructura Tecnológica de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1587025-2

Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a la India, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 993-2017/MINSA Lima, 15 de noviembre del 2017 Vistos, los Expedientes N°s 17-080960-001 y 005, que contienen la Nota Informativa N° 467-2017-DIGEMID-DGDICER-UFLAB-AICLAB/MINSA emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID del Ministerio de Salud,

como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01 Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación; Que, a través del documento de vistos, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas comunica que la empresa BONAPHARM S.A.C. ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio STERIL-GENE LIFE SCIENCES (P) LTD., ubicado en la ciudad de Puducherry, República de la India, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certificación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 479-2017-OT-OGA/MINSA, la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración ha verificado el depósito efectuados por la empresa BONAPHARM S.A.C., conforme al Recibo de Ingreso N° 2975, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, según lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certificación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 4 al 12 de diciembre de 2017; Que, con Memorando N° 2378-2017-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químico farmacéuticos Elmer Edgar Andia Torre y Sandro Paolo Callocunto Camasca, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario N° 3581-2017, en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos, incluido gastos de instalación; Que, mediante Informe N° 311-2017-EGC-ODRHOGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.