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45 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2017 El Peruano / Artículo 2.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 029-2005-MTC/03, que aprobó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión para la banda de Onda Media (OM), en localidades del departamento de Ica, a fi n de cambiar la denominación de la localidad de Nazca – Palpa, por la localidad de Nasca – Palpa. Artículo 3.- Modi fi car el artículo 10 de la Resolución Viceministerial N° 214-2013-MTC/03 que modi fi có a la Resolución Viceministerial N° 175-2004-MTC/03 que aprobó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en la banda de UHF de diversas localidades del departamento de Ica, a fi n de cambiar la denominación de la localidad de Nazca – Vista Alegre, por la localidad de Nasca – Vista Alegre. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1586622-1 Autorizan a AGN Ingenieros S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5024-2017-MT/15 Lima, 31 de octubre de 2017VISTOS:La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-233574-2017, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa AGN INGENIEROS S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-233574-2017 del 06 de setiembre de 2017, AGN INGENIEROS S.A.C., en adelante la Empresa, con RUC N° 20512510168, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Av. El Sol. N° 353-359, Mz. G, Lote 11, Urbanización Canto Grande, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante O fi cio N° 7872-2017-MTC/15.03 notifi cado el 19 de setiembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N° E-270826-2017 y E-279858-2017 del 13 y 23 de octubre de 2017, la Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 7872-2017- MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 1090-2017-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando la empresa AGN INGENIEROS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;De conformidad con la Ley N° 29370 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC “Reglamento Nacional de Vehículos” y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la empresa AGN INGENIEROS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. El Sol. N° 353-359, Mz. G, Lote 11, Urbanización Canto Grande, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa AGN INGENIEROS S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 26 de julio de 2018 Segunda Inspección anual del taller 26 de julio de 2019 Tercera Inspección anual del taller 26 de julio de 2020 Cuarta Inspección anual del taller 26 de julio de 2021 Quinta Inspección anual del taller 26 de julio de 2022 En caso que la Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa AGN INGENIEROS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2022 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5 .- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6 .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación