Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2017 (16/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 16 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 029-2005-MTC/03, que aprobó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión para la banda de Onda Media (OM), en localidades del departamento de Ica, a fin de cambiar la denominación de la localidad de Nazca ­ Palpa, por la localidad de Nasca ­ Palpa. Artículo 3.- Modificar el artículo 10 de la Resolución Viceministerial N° 214-2013-MTC/03 que modificó a la Resolución Viceministerial N° 175-2004-MTC/03 que aprobó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en la banda de UHF de diversas localidades del departamento de Ica, a fin de cambiar la denominación de la localidad de Nazca ­ Vista Alegre, por la localidad de Nasca ­ Vista Alegre. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1586622-1

De conformidad con la Ley N° 29370 "Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", Decreto Supremo Nº 058-2003MTC "Reglamento Nacional de Vehículos" y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa AGN INGENIEROS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. El Sol. N° 353-359, Mz. G, Lote 11, Urbanización Canto Grande, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa AGN INGENIEROS S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de presentación 26 de julio de 2018 26 de julio de 2019 26 de julio de 2020 26 de julio de 2021 26 de julio de 2022

Autorizan a AGN Ingenieros S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular, ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5024-2017-MT/15 Lima, 31 de octubre de 2017 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-233574-2017, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa AGN INGENIEROS S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-233574-2017 del 06 de setiembre de 2017, AGN INGENIEROS S.A.C., en adelante la Empresa, con RUC N° 20512510168, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV en el local ubicado en la Av. El Sol. N° 353-359, Mz. G, Lote 11, Urbanización Canto Grande, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio N° 7872-2017-MTC/15.03 notificado el 19 de setiembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N° E-270826-2017 y E-279858-2017 del 13 y 23 de octubre de 2017, la Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 7872-2017MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 1090-2017-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando la empresa AGN INGENIEROS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV;

En caso que la Empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa AGN INGENIEROS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 04 de setiembre de 2018 04 de setiembre de 2020 04 de setiembre de 2021 04 de setiembre de 2022

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2019

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación

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