Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2017 (20/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 20 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, tal como lo establecen los literales 1,2,7 y 8 del artículo 3 del referido Reglamento, el INGEMMET tiene entre sus funciones realizar y fomentar la investigación de los recursos minerales, energéticos e hidrogeológicos del país y generar y actualizar el inventario de los mismos, promoviendo su conocimiento y desarrollo; investigar y efectuar estudios en geomorfología, glaciología y geología ambiental en el ámbito de su competencia, así como estudios de evaluación y monitoreo de los peligros geológicos en el territorio nacional a efecto de determinar sus efectos en la comunidad y el medio ambiente; participar en representación del Estado, en los programas y proyectos de colaboración y cooperación internacional en temas geocientíficos; y, conformar, administrar y mantener la base de datos geocientífica del Perú, como una herramienta básica para el fomento de la inversión y del desarrollo nacional, así como, proveer la información geocientífica necesaria para el cuidado del medio ambiente y el ordenamiento territorial; Que, los gastos por concepto de viáticos son cubiertos por el organizador del evento; y, los gastos por concepto de pasajes aéreos son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET; Que, conforme al referido sustento técnico de viaje, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje del señor Oscar Hubert Bernuy Verand, Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 20 al 24 de noviembre de 2017, a fin de que participe en el mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Oscar Hubert Bernuy Verand, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, a la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 20 al 24 de noviembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 221; Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico­INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluidos FEE) : US$ 874.02 ------------------Total : US$ 874.02 Artículo 3.- Disponer que el funcionario cuyo viaje se autoriza presente a la Titular del Sector, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1587598-1

Autorizan transferencias financieras de recursos a favor de los Gobiernos Regionales de San Martín, Tumbes, Cajamarca y Huánuco, destinadas al mantenimiento y funcionamiento del mecanismo de Ventanilla Única
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 475-2017-MEM/DM Lima, 15 de noviembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 691-2017-MEM/DGFM, del 03 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; y el Informe N° 468-2017-MEM/OGJ, del 09 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autorizó, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, pudiendo incluir saldos de balance que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, para efectuar transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala; Que, la citada disposición señala que dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 ­ Ministerio de Energía y Minas ­ Central. Asimismo, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial "El Peruano", previa suscripción de convenios y/o adendas, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales, quienes reciben las referidas transferencias de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales fueron transferidos; Que, con fecha 30 de setiembre del 2017, se suscribió el Convenio No. 020-2017-MEM/DGFM entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de San Martín, en virtud del cual y en el marco de las normas precedentemente descritas, este Ministerio asumió la obligación, entre otras, de destinar a favor del citado Gobierno Regional, los recursos presupuestales necesarios para apoyar la continuidad del funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de la Ventanilla Única, por un monto total equivalente a la suma de S/ 70 000.00 (Setenta Mil con 00/100 Soles); Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestario N° 2017-03581-001, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales por el monto antes señalado, para los fines indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de San Martín; Que, en consecuencia es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 70 000.00 (Setenta Mil con 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de San Martín, destinados a financiar lo establecido en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a fin de continuar con el funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización minera integral; De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley

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