Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2017 (20/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 20 de noviembre de 2017 /

El Peruano

N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modificatorias; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28963, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 126-2017-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de San Martín. Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 70,000.00 (Setenta Mil con 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de San Martín para ser destinados exclusivamente para el funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única, de acuerdo al siguiente detalle:
Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional TOTAL EGRESOS S/ 70,000.00 S/ 70,000.00

Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1° de la presente resolución se efectuará según el siguiente detalle:
Pliego Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Cuenta RUC N° 459 Gobierno Regional de San Martín N° 001 Sede Central -Región San Martín N° 000921 Cuenta Única del Tesoro Público ­ CUT N° 20531375808 S/ 70,000.00

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación Interinstitucional para el funcionamiento y mantenimiento de la Ventanilla Única celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de San Martín, correspondiente al Año Fiscal 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1587672-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 476-2017-MEM/DM Lima, 15 de noviembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 704-2017-MEM/DGFM, del 08 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; y el Informe N° 466-2017-MEM/OGJ, del 09 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autorizó, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, pudiendo incluir saldos de balance que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, para efectuar transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala;

Que, la citada disposición señala que dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 ­ Ministerio de Energía y Minas ­ Central. Asimismo, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial "El Peruano", previa suscripción de convenios y/o adendas, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales, quienes reciben las referidas transferencias de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales fueron transferidos; Que, con fecha 30 de setiembre del 2017, se suscribió el Convenio No. 013-2017-MEM/DGFM entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Tumbes, en virtud del cual y en el marco de las normas precedentemente descritas, este Ministerio asumió la obligación, entre otras, de destinar a favor del citado Gobierno Regional, los recursos presupuestales necesarios para apoyar la continuidad del funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de la Ventanilla Única, por un monto total equivalente a la suma de S/ 55 000.00 (Cincuenta y Cinco Mil con 00/100 Soles); Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestario N° 2017-03658-001, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales por el monto antes señalado, para los fines indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Tumbes; Que, en consecuencia es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 55 000.00 (Cincuenta y Cinco Mil con 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Tumbes, destinados a financiar lo establecido en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a fin de continuar con el funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización minera integral; De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modificatorias; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28963, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 126-2017-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de Tumbes. Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 55,000.00 (Cincuenta y Cinco Mil con 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Tumbes para ser destinados exclusivamente para el funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única, de acuerdo al siguiente detalle:
Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4.1 : 2.4.1.3.1.2 : Donaciones y Transferencias Otras Unidades del Gobierno Regional TOTAL EGRESOS S/ 55,000.00 S/ 55,000.00

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