Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2017 (20/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 20 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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15 261.71 ha; y asimismo, se ubica totalmente dentro del Bosque de Producción Permanente Biabo Cordillera Azul, creado mediante Decreto Supremo N° 050-2000AG, y redimensionado mediante Resolución Jefatural N° 290-2008-INRENA; en donde, de acuerdo a ley, es factible el establecimiento de bosques locales; Que, asimismo, el área propuesta se encuentra superpuesta con la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul; por lo que la propuesta cuenta también con la Opinión Técnica de Compatibilidad emitida por la Jefatura de la referida área natural protegida, mediante el Informe Técnico N° 047-2017-SERNANP-JPNCAZ/RPAA/GAN, de fecha 06 de abril de 2017. Ello en cumplimiento del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, modificado por Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM; Que, finalmente, en base a los actuados contenidos en el expediente técnico, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, mediante Informe Legal N° 184-2017-SERFOR-OGAJ, de fecha 12 de octubre 2017 e Informe Legal N° 200-2017-MINAGRI-SERFOR/OGAJ, de fecha 07 de noviembre de 2017, concluye que es viable el establecimiento del Bosque Local "Vida"; el cual, según lo expresado en el Informe N° 666-2017-MINAGRISERFOR-DGGSPFFS/DGSPF, de fecha 03 de octubre de 2017, de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, se daría en favor de 24 beneficiarios, pobladores locales del distrito de Contamana y del Caserío Lourdes Chía de Tipishca, en la provincia de Ucayali, departamento de Loreto; Que, por otro lado, el artículo 108 del precitado reglamento, prevé que la resolución de establecimiento del bosque local debe precisar las condiciones y obligaciones del gobierno local para su administración y gestión, el cual se constituye como responsable de dichas actividades; asimismo, que los beneficiarios seleccionados acceden al aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre mediante autorizaciones otorgadas por el administrador del bosque local, en base al plan de manejo. Estas autorizaciones no son consideradas títulos habilitantes; Que, en base a las consideraciones anteriormente señaladas, resulta procedente establecer el Bosque Local "Vida", aprobando igualmente, las condiciones y obligaciones que debe cumplir la Municipalidad Provincial de Ucayali para su gestión y administración; Con el visado de la Directora General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; y los Lineamientos para el establecimiento de bosques locales y condiciones para su administración, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-SERFOR-DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el Bosque Local "Vida" en una superficie de 15 261.71 ha, ubicadas en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto; de acuerdo al mapa y memoria descriptiva que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Autorícese a la Municipalidad Provincial de Ucayali a gestionar y administrar el Bosque Local "Vida", de acuerdo a las condiciones y obligaciones previstas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- La autorización prevista en el artículo 2 de la presente resolución, permite el acceso legal y ordenado a los recursos forestales existentes en el Bosque Local "Vida", de veinticuatro (24) beneficiarios acreditados en el Estudio Técnico respectivo. Artículo 4.- La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre debe considerar para la aprobación de los planes de manejo forestal del Bosque Local "Vida", las condiciones previstas en la Opinión Técnica de Compatibilidad prevista en el Informe Técnico N° 047-2017-SERNANP-JPNCAZ/RPAA/GAN, de fecha 06 de abril de 2017, de la Jefatura del Parque Nacional Cordillera Azul. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el portal electrónico institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www. serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO I MEMORIA DESCRIPTIVA BOSQUE LOCAL "VIDA" MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI CONTAMANA I. UBICACIÓN POLÍTICA Departamento Provincia Distrito : : : Loreto Ucayali Contamana

II. SUPERFICIE Y PERIMETRO Superficie Perímetro III. LIMITES Partiendo del Punto 1 (Punto de partida) con coordenadas UTM 437 520 E y 9 171 280 N, se sigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al Punto 2. Del Punto 2 con coordenadas UTM 442 429 E y 9 173 132 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 3. Del Punto 3 con coordenadas UTM 448 263 E y 9 165 817 N, se prosigue en línea recta con dirección noreste hasta llegar al Punto 4. Del Punto 4, ubicado en las coordenadas UTM 452 615 E y 9 166 465 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 5. Del Punto 5, ubicado en las coordenadas UTM 453 263 E y 9 162 205 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste hasta llegar al Punto 6. Del Punto 6, ubicado en las coordenadas UTM 447 892 E y 9 157 019 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste hasta llegar al Punto 7. Del Punto 7, ubicado en las coordenadas UTM 446 293 E y 9 158 205 N, se prosigue aguas arriba por un río sin nombre afluente del río Ipactía hasta llegar al Punto 8. Del Punto 8, ubicado en las coordenadas UTM 446 057 E y 9 158 380 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste hasta llegar al Punto 9. Del Punto 9, ubicado en las coordenadas UTM 445 021 E y 9 159 149 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste hasta llegar al Punto 10. Del Punto 10, ubicado en las coordenadas UTM 437 891 E y 9 160 168 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste hasta llegar al Punto 1 (Punto de Partida), cerrando el área del Bosque Local "Vida". : : 15 261.71 ha 52 687.67 m

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