Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2017 (20/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Lunes 20 de noviembre de 2017 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen el Bosque Local "Vida" en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 282-2017-SERFOR-DE Lima, 15 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe Técnico Legal N° 032-2017-GRL-GGRARA-DEFFS-DER/OAJ, del 04 de junio de 2017, y el Informe Técnico Legal N° 044-2017- GRL-GGR-ARADEFFS-DER/OAJ, del 06 de julio de 2017, emitidos por la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, mediante los cuales se realiza la evaluación de la propuesta de establecimiento del Bosque Local "Vida"; el Informe Técnico N° 339-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, de fecha 02 de octubre de 2017, de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y los Informes Legales N° 184-2017-SERFOR-OGAJ, y N° 200-2017-MINAGRISERFOR-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 20 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que en el marco de lo dispuesto en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha ley orgánica; Que, el artículo 30 de la referida Ley, dispone que los bosques locales son los destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fines comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo a la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre ­ ARFFS, cuya aplicación la supervisa el OSINFOR; Que, el precitado artículo señala también, que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zonificación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente; Que, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; proceso que se inicia

con la presentación de la solicitud a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre - ARFFS; Que, el referido artículo dispone, además, que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local, el mismo que es evaluado por un comité técnico constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR; Que, el artículo 107 del mismo dispositivo legal señala que la opinión técnica del Comité sobre el Estudio Técnico y los demás documentos generados por este, conforman el expediente administrativo que es presentado ante la ARFFS, para la emisión del informe técnico legal correspondiente; Que, conforme al marco legal previsto, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ucayali, mediante Oficio N° 088-2017-MPU-ALC, del 20 de febrero de 2017, solicita a la Autoridad Regional Ambiental de Loreto y a la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, iniciar los trámites correspondientes para el establecimiento del Bosque Local "Vida", con una superficie de 15,261.935 ha. Se adjunta al referido documento, entre otros: i) Credencial del alcalde emitida por el Jurado Nacional de Elecciones; ii) la habilitación y copia de la licencia para ejercer la regencia forestal de la Ingeniera Teresa del Pilar Rojas Bicerra; iii) el Estudio Técnico para el sustento del establecimiento del Bosque local; Que, mediante Resolución Ejecutiva Directoral N° 031-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER, del 15 de marzo de 2017, la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, reconoce la creación del Comité Técnico que estará a cargo de la evaluación del estudio técnico para el establecimiento del Bosque Local "Vida". Dicho Comité se encuentra conformado, por el Ingeniero Luis Llerena Suárez, como representante del SERFOR, y el Ingeniero Carlos Enrique Mogollón Calvo, como representante de la ARFFS Loreto; Que, mediante Carta N° 003-2017-GRL-GGR-ARA LORETO, de fecha 19 de abril de 2017, el Gerente de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Loreto, designa como miembro suplente del representante de la ARFFS Loreto, al Ingeniero Jhon Lao Chung Amasifuen, quien se encargaría de realizar la evaluación de campo requerida en el procedimiento; Que, los representantes del Comité Técnico, emiten, con fecha 27 de abril de 2017, la Opinión Técnica N° 005-2017-CT/GRL-ARA-DEFFS/SERFOR-DGGSPFFSDGSPF, en la cual concluyen que el Estudio Técnico presentado por la Municipalidad Provincial de Ucayali, cumple con los requisitos señalados en los Lineamientos para el establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración, que fueron aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-SERFORDE; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, emite el Informe Técnico Legal N° 032-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, y el Informe Técnico Legal N° 044-2017- GRL-GGR-ARA-DEFFSDER/OAJ, mediante los cuales se realiza la evaluación de la propuesta de establecimiento de Bosque Local "Vida", recomendándose en este último, solicitar al SERFOR, efectuar el establecimiento respectivo; Que, mediante Oficio N° 347-2017-GRL-GGR-ARADEFFS-DER, del 17 de julio de 2017, el Director Ejecutivo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto remite al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, entre otros, el Expediente Técnico del Bosque Local "Vida", solicitando en ese sentido, el establecimiento del mismo; Que, mediante Informe Técnico N° 339-2017-SERFOR/ DGIOFFS-DCZO, de fecha 02 de octubre de 2017, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre concluye, entre otros, que el área propuesta para el establecimiento del Bosque Local "Vida" se ubica en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, con una superficie de

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