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15 NORMAS LEGALES Lunes 20 de noviembre de 2017 El Peruano / RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 478-2017-MEM/DM Lima, 15 de noviembre de 2017VISTOS: El Informe Nº 706-2017-MEM/DGFM, del 08 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; y el Informe N° 469-2017-MEM/OGJ, del 09 de noviembre de 2017, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autorizó, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, pudiendo incluir saldos de balance que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, para efectuar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala; Que, la citada disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central. Asimismo, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios y/o adendas, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales, quienes reciben las referidas transferencias de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos; Que, con fecha 30 de setiembre del 2017, se suscribió el Convenio N° 012-2017-MEM/DGFM entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Huánuco, en virtud del cual y en el marco de las normas precedentemente descritas, este Ministerio asumió la obligación, entre otras, de destinar a favor del citado Gobierno Regional, los recursos presupuestales necesarios para apoyar la continuidad del funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de la Ventanilla Única, por un monto total equivalente a la suma de S/ 115 000.00 (Ciento Quince Mil con 00/100 Soles); Que, mediante Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2017-03639-001, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales por el monto antes señalado, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Huánuco; Que, en consecuencia es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 115 000.00 (Ciento Quince Mil con 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Huánuco, destinados a financiar lo establecido en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a fin de continuar con el funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización minera integral; De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modificatorias; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28963, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 126-2017-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de Huánuco. Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 115,000.00 (Ciento Quince Mil con 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Huánuco para ser destinados exclusivamente para el funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes:2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 115,000.00 TOTAL EGRESOS S/ 115,000.00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente resolución se efectuará según el siguiente detalle: Pliego : N° 448- Gobierno Regional de Huánuco S/ 115,000.00 Unidad Ejecutora : N° 001 Sede Central - Región HuánucoUnidad Ejecutora SIAF : N° 000804Cuenta : N° Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20489250731 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación Interinstitucional para el funcionamiento y mantenimiento de la Ventanilla Única celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Huánuco, correspondiente al Año Fiscal 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1587672-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1105-2017 MTC/01.02 Lima, 17 de noviembre de 2017 VISTOS: La comunicación INS-106-17 de fecha 25 de octubre de 2017, de la empresa SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., el Informe Nº 989-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 569-2017-