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9 NORMAS LEGALES Jueves 12 de octubre de 2017 El Peruano / Que, a través del Informe N° 000457-2017/OGPP/SG/ MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Hoja de Elevación N° 000079-2017/OCIN/OGPP/SG/MC de la O fi cina de Cooperación Internacional a su cargo, se señala que en el marco de las Comisiones Mixtas Cultural y Educativa se fi jan prioridades y objetivos estratégicos que nutren la agenda bilateral con proyectos y propuestas que se enfocan en los temas culturales y de cooperación en un sentido amplio, los mismos que abarcan, según el caso, aspectos relativos al patrimonio cultural material e inmaterial, arqueológico, histórico y artístico, documental y bibliográ fi co, plástico, musical, popular y tradicional, el folclor y las industrias culturales; los mismos que se materializan en los compromisos bilaterales para el desarrollo y/o ejecución de actividades conjuntas que pudieran plasmarse en convenios o acuerdos de Cooperación Cultural entre las instituciones afi nes de cada país; Que, asimismo, se precisa que la O fi cina de Cooperación Internacional, en el marco de sus funciones, ha realizado las coordinaciones correspondientes con el Ministerio de Relaciones Exteriores y los representantes de diversas dependencias del Ministerio de Cultura, a fi n de establecer la agenda bilateral de la citada conferencia presencial, con compromisos que se enfocan en los temas culturales y de cooperación; Que, el artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Ofi cina de Cooperación Internacional es la unidad orgánica encargada de diseñar la estrategia general en relación a las fuentes de cooperación internacional, de carácter rembolsable y no rembolsable, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores, identi fi cando y captando los recursos de cooperación internacional; asimismo, conforme a lo dispuesto en su numeral 34.1, tiene la función de plani fi car, coordinar, emitir opinión técnica y brindar asesoría a los órganos del Ministerio en materia de cooperación nacional e internacional, reembolsable y no rembolsable; Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática de la reunión en mención y los fi nes antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Margarita Campos Torres, Directora (e) de la O fi cina de Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Margarita Campos Torres, Directora (e) de la O fi cina de Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 12 al 14 de octubre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos, (incluido TUUA): US$ 962,30 Viáticos (x 1 día + 1 día de instalación): US$ 740,00 ------------------ TOTAL US$ 1 702,30 Artículo 3.- Disponer que la citada profesional, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1575315-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban procedimiento para la selección del/la Director/a General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0253-2017-JUS Lima, 6 de octubre de 2017VISTOS, el O fi cio Nº 197-2017-JUS/DGTAIPD, de la Directora General (e) de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; el Informe N° 011-2017-JUS/OGRRHH, de la O fi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 1177-2017-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección Nacional de Transparencia y Acceso a Información Pública es la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, establece que la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, es el órgano de línea encargado de ejercer la Autoridad Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; Que, la Primera Disposición Final Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, establece que en tanto el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no culmine su incorporación al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el proceso de selección del/la Director/a General de Transparencia,