Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2017 (12/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 12 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, a través del Informe N° 000457-2017/OGPP/SG/ MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Hoja de Elevación N° 000079-2017/OCIN/OGPP/ SG/MC de la Oficina de Cooperación Internacional a su cargo, se señala que en el marco de las Comisiones Mixtas Cultural y Educativa se fijan prioridades y objetivos estratégicos que nutren la agenda bilateral con proyectos y propuestas que se enfocan en los temas culturales y de cooperación en un sentido amplio, los mismos que abarcan, según el caso, aspectos relativos al patrimonio cultural material e inmaterial, arqueológico, histórico y artístico, documental y bibliográfico, plástico, musical, popular y tradicional, el folclor y las industrias culturales; los mismos que se materializan en los compromisos bilaterales para el desarrollo y/o ejecución de actividades conjuntas que pudieran plasmarse en convenios o acuerdos de Cooperación Cultural entre las instituciones afines de cada país; Que, asimismo, se precisa que la Oficina de Cooperación Internacional, en el marco de sus funciones, ha realizado las coordinaciones correspondientes con el Ministerio de Relaciones Exteriores y los representantes de diversas dependencias del Ministerio de Cultura, a fin de establecer la agenda bilateral de la citada conferencia presencial, con compromisos que se enfocan en los temas culturales y de cooperación; Que, el artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Oficina de Cooperación Internacional es la unidad orgánica encargada de diseñar la estrategia general en relación a las fuentes de cooperación internacional, de carácter rembolsable y no rembolsable, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores, identificando y captando los recursos de cooperación internacional; asimismo, conforme a lo dispuesto en su numeral 34.1, tiene la función de planificar, coordinar, emitir opinión técnica y brindar asesoría a los órganos del Ministerio en materia de cooperación nacional e internacional, reembolsable y no rembolsable; Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática de la reunión en mención y los fines antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Margarita Campos Torres, Directora (e) de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Margarita Campos Torres, Directora (e) de la Oficina de Cooperación Internacional

de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 12 al 14 de octubre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos, (incluido TUUA): US$ 962,30 Viáticos (x 1 día + 1 día de instalación): US$ 740,00 -----------------TOTAL US$1 702,30 Artículo 3.- Disponer que la citada profesional, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1575315-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban procedimiento para la selección del/la Director/a General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0253-2017-JUS Lima, 6 de octubre de 2017 VISTOS, el Oficio Nº 197-2017-JUS/DGTAIPD, de la Directora General (e) de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; el Informe N° 0112017-JUS/OGRRHH, de la Oficina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 1177-2017-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección Nacional de Transparencia y Acceso a Información Pública es la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, establece que la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, es el órgano de línea encargado de ejercer la Autoridad Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; Que, la Primera Disposición Final Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, establece que en tanto el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no culmine su incorporación al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el proceso de selección del/la Director/a General de Transparencia,

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