Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2017 (12/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de octubre de 2017 /

El Peruano

El Memorándum N° DSE-STE-614-2017 elaborado por las Divisiones de Supervisión de Electricidad, Hidrocarburos Líquidos, Gas Natural y Regional, mediante los cuales se propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto normativo "Tipificación y Escala de Multas por incumplimiento a las disposiciones aprobadas mediante Resolución N° 206-2017-OS/CD"; CONSIDERANDO Que, conforme al literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en mérito a su función normativa, los Organismos Regulados están facultados a tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales y normas técnicas, bajo su ámbito de competencia, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos, además de aprobar la escala de multas respectiva; Que, según lo establecido por el artículo 1 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas; así como aprobar graduar las sanciones a imponerse; Que, en el marco de la terminación del contrato de concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", ordenada mediante la Resolución Suprema N° 004-2017-EM, y en atención a lo dispuesto en la Ley N° 30543, Ley que elimina el cobro de afianzamiento de seguridad energética que viene afectando el costo del servicio eléctrico y ordena la devolución de dicho importe a los usuarios del servicio energético, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-EM, el 30 de setiembre del presente año, se publicó la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin aprobó N° 206-2017-OS/CD, que aprueba el "Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley N 30543", que tiene por objeto establecer los criterios, etapas, obligaciones, plazos y mecanismos para la implementación de la devolución de los pagos efectuados por conceptos del Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), el Cargo Tarifario al Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (Cargo Tarifario SISE) y la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS); Que, bajo la normativa antes mencionado, resulta necesario aprobar la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas para los incumplimientos a las obligaciones establecidas en el "Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS, dispuesta por Ley N° 30543", conforme a lo previsto en la Novena Disposición Complementaria del mencionado Procedimiento; Que, asimismo, de conformidad con el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía, así como el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, el Consejo Directivo de Osinergmin está facultado a determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora, la misma que deberá efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, debiendo para tal efecto, diferenciar entre la autoridad a cargo de la fase instructora de la que decide la aplicación de la sanción; Que, en ese sentido, siendo que la presente resolución se encuentra en el marco de lo previsto por la Ley N° 30543 y su Reglamento, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el artículo 25

del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; En atención a lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Ley N° 27332, el artículo 1 de la Ley N° 27699, el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM, y con la conformidad de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 30- 2017; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas Aprobar la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas por incumplimientos al "Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS, dispuesta por Ley N° 30543", que en Anexo N° 1 forma parte integrante a la presente resolución. Artículo 2°.- Sanción en supervisión muestral En el caso que la supervisión de las obligaciones relativas a la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley N° 30543, se efectúe sobre la base de una muestra representativa y aleatoria; los incumplimientos detectados se extrapolan al universo para efectos de la sanción a imponer. Artículo 3°.- Determinación de las instancias competentes Determinar las autoridades competentes para el ejercicio de la función sancionadora ante los incumplimientos del "Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS, dispuesta por Ley N° 30543", conforme al Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución, así como su Anexo, en el diario oficial El Peruano, y con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 5°.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo Anexo N° 1
Tope de sanción por Incumplimiento



Infracción

Base normativa

· Numeral 4.1 del artículo 4 de la Res. N° 185-2017OS/CD No presentar la información · Literal f) del numeral 13.5 1 en los formatos estableci- del Artículo 13 de la Res. dos en la norma N° 206-2017-OS-CD · Literal f) del numeral 23.5 del Artículo 23 de la Res. N° 206-2017-OS-CD Presentar la información fuera del plazo establecido 2 o presentarla de manera incompleta · Numerales 4.2 (*) y 4.4 del artículo 4 de la Res. N° 185-2017-OS/CD (*) Plazo ampliado por el Artículo 2° de la Res. N° 206-2017-OS-CD

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