Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2017 (12/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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División de Supervisión Regional Distribución de Especialista Regional en Jefe de Oficinas Electricidad Electricidad Regionales Distribución Especialista Regional en de Gas Hidrocarburos Natural
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NORMAS LEGALES
TASTEM ­ S1 TASTEM ­ S1

Jueves 12 de octubre de 2017 /

El Peruano

Jefe de Oficinas Regionales

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El término Productor se encuentra definido en el numeral 4.15 del Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS, dispuesta por Ley N° 30543, aprobado por Resolución N° 206-2017-OS/CD. El término Importador se encuentra definido en el numeral 4.14 del "Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS, dispuesta por Ley N° 30543", aprobado por Resolución N° 206-2017-OS/CD.

1575314-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 027-2017-OEFA/CD Lima, 11 de octubre de 2017 VISTO: El Informe N° 416-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Literal c) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, señala que el OEFA ejerce la función fiscalizadora y sancionadora, la cual comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA, así como la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como la facultad de regular los alcances de las medidas administrativas a ser emitidas por las instancias competentes; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2012-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual tiene por finalidad regular la implementación, contenido y funcionamiento del Registro de Infractores Ambientales - RINA, propiciando la transparencia y difusión de la información relacionada a las sanciones impuestas por el OEFA; Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 020-2013-OEFA/PCD, se aprobaron los Lineamientos que establecen criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a través de los cuales se establecen los criterios que permitan a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y al Tribunal de Fiscalización Ambiental calificar como reincidentes a los infractores ambientales en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores tramitados por el OEFA, para la graduación de la sanción ambiental correspondiente, así como para la incorporación del respectivo infractor reincidente en el RINA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2013-OEFA/CD, se aprobaron las Reglas Generales sobre el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, las cuales tienen por objeto, entre otros, regular las reglas generales de la potestad sancionadora del OEFA, que incluye lo referido a la tipificación de infracciones y el establecimiento de sanciones y medidas correctivas, con la finalidad de garantizar la observancia de los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad y, al mismo tiempo, lograr una protección ambiental eficaz y oportuna; y, constituir adicionalmente criterios y lineamientos para guiar a las Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA de ámbito nacional, regional y local; Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD, se aprueba el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual tiene por objeto, entre otros, regular el alcance de las diferentes medidas administrativas que pueden ser dictadas por la autoridad ambiental, entre las que se encuentran, la medida cautelar y la medida correctiva que son dictadas por la Autoridad Decisora del procedimiento administrativo sancionador del OEFA; Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual tiene por objeto regular el procedimiento administrativo sancionador conducente a investigar y determinar la existencia de infracciones administrativas en el ámbito de competencia de fiscalización ambiental a cargo del OEFA, así como la aplicación de sanciones y la adopción de medidas cautelares y correctivas; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2007JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), el cual incluye las modificaciones efectuadas mediante Decreto Legislativo Nº 1272, Ley que modifica la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y derogó la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; y, regula nuevas disposiciones aplicables al procedimiento administrativo sancionador;

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