Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2017 (12/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de octubre de 2017 /

El Peruano

Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. 4.11 Resolución Ministerial N° 336-2014-VIVIENDA, que aprueba el Plan de Inversiones del Sector Saneamiento de alcance nacional 2014-2021. 4.12 Resolución Ministerial N° 155-2017-VIVIENDA, que aprueba los Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el sector Saneamiento. 4.13 Resolución Ministerial N° 263-2017-VIVIENDA, que aprueba las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión en materia de saneamiento para el ámbito urbano y rural en los tres niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 RESPONSABLE DE LOS PLANES REGIONALES DE SANEAMIENTO En el marco del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (Ley Marco), y en concordancia con el literal a) del artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales (GR) son los responsables de formular, aprobar y evaluar los planes regionales en materia de saneamiento, de conformidad con los planes y políticas aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS)1. Para el cumplimiento de su función, el GR constituye al Comité Regional de Saneamiento y el Equipo de Trabajo Técnico. 5.2 ÓRGANOS ENCARGADOS DE LOS PLANES REGIONALES DE SANEAMIENTO 5.2.1 El Comité Regional de Saneamiento El Comité Regional de Saneamiento, es el encargado de la dirección, supervisión y evaluación de la elaboración del Plan Regional de Saneamiento; así como, del seguimiento y evaluación para el cumplimiento del citado plan. Son funciones del Comité Regional de Saneamiento: 1. Dirigir el proceso de formulación del Plan Regional de Saneamiento. 2. Realizar las coordinaciones necesarias con otras entidades vinculadas al sector (Gobiernos locales, instituciones privadas, sociedad civil, otros), que coadyuve al mejor desarrollo del Plan Regional de Saneamiento. 3. Planificar y programar las actividades para la formulación del Plan Regional de Saneamiento, en coordinación con el Equipo de Trabajo Técnico, y verificar su cumplimiento. 4. Supervisar la labor realizada por el Equipo de Trabajo Técnico. 5. Proponer la conformación de grupos de trabajo provinciales, en apoyo a la formulación del plan. 6. Evaluar y dar conformidad a la propuesta de Plan Regional de Saneamiento. 7. Elevar la propuesta de Plan Regional de Saneamiento al Gobernador Regional correspondiente, para su respectiva aprobación. 8. Realizar la difusión del Plan Regional de Saneamiento. 9. Realizar el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Regional de Saneamiento, acorde con lo dispuesto en el numeral 6.2.10 de los presentes Lineamientos. 10. Elaborar informes trimestrales respecto de los avances de la implementación del Plan Regional de Saneamiento. 11. Otras funciones vinculadas que le asigne el Comité Regional de Saneamiento. El Comité Regional de Saneamiento puede invitar a sus sesiones a representantes de entidades públicas o

privadas, profesionales especializados o a la sociedad civil en general, sin que ello genere gastos al Estado. 5.2.2 Sobre la Secretaría Técnica del Comité Regional de Saneamiento La Secretaría Técnica del Comité Regional de Saneamiento es la encargada de realizar labores de apoyo técnico y/o administrativo que requiera el Comité Regional de Saneamiento. 5.2.3 Sobre el Equipo de Trabajo Técnico El Equipo de Trabajo Técnico es el encargado de lo siguiente: 1. Recopilar, analizar y consolidar la información necesaria para la proyección de la propuesta del Plan Regional de Saneamiento. 2. Elaborar la propuesta del Plan Regional de Saneamiento. 3. Coordinar con el Comité Regional de Saneamiento las acciones necesarias para el correcto desarrollo de sus funciones. 4. Otras funciones vinculadas que le asigne el Comité Regional de Saneamiento. 5.3 DESIGNACIÓN ENCARGADOS DE LOS ÓRGANOS

El Gobernador Regional correspondiente, constituye o modifica, mediante Resolución, el Comité Regional de Saneamiento y el Equipo de Trabajo Técnico, según corresponda. Cada entidad de la administración pública que participa en el Comité Regional de Saneamiento y en el Equipo de Trabajo Técnico, aprueba, mediante resolución u otro instrumento normativo que corresponda, la designación de sus representantes y lo comunica a los presidentes del Comité Regional de Saneamiento y del Equipo de Trabajo Técnico. Del mismo modo, los representantes de instituciones privadas y la sociedad civil, deben acreditar a sus representantes mediante documento simple, el cual tiene valor de declaración jurada. 5.3.1 Designación del Comité Regional de Saneamiento y de la Secretaría Técnica El Comité Regional de Saneamiento está conformado, por un (01) representante de: - Tres (03) Direcciones y/o Gerencias del GR, siendo el representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o quien haga sus veces quien lo presidirá (Se recomienda que los representantes de las otras áreas estén vinculadas a las materias de planeamiento e infraestructura). - La(s) Municipalidad(es) Provincial(es) ubicada(s) dentro del ámbito territorial del GR. - La(s) Municipalidad(es) Distritales(es) ubicada(s) dentro del ámbito territorial del GR. - Cada Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento ubicada dentro del ámbito territorial del GR. - La Sociedad Civil ubicada en el GR, designado por el gobernador regional, a propuesta del Comité Regional de Saneamiento. Cada representante antes mencionado, debe ser designado conjuntamente con su representante alterno. La Secretaría Técnica de Comité Regional de Saneamiento debe ser ejercida por la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o quien haga sus veces. 5.3.2 Designación del Equipo de Trabajo Técnico El Equipo de Trabajo Técnico está conformado, por un (01) representante de:

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De conformidad con el inciso 1 del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

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