Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2017 (12/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 12 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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- Tres (03) Direcciones y/o Gerencias del GR, siendo el representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o quien haga sus veces quien lo presidirá (Se recomienda que los representantes de las otras áreas estén vinculadas a las materias de planeamiento e infraestructura). - La(s) Municipalidad(es) Provincial(es) ubicada(s) dentro del ámbito territorial del GR. - La(s) Municipalidad(es) Distritales(es) ubicada(s) dentro del ámbito territorial del GR. - Cada Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento ubicada dentro del ámbito territorial del GR. - El Centro de Atención al Ciudadano del MVCS ubicado dentro del ámbito territorial del GR. Cada representante antes mencionado, debe ser designado conjuntamente con su representante alterno. El representante de las Municipalidades provinciales y distritales, para el recojo adecuado de la información podrá constituir sub equipos de trabajo para un mejor logro de los resultados. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 INFORMACIÓN OFICIAL La información utilizada para la elaboración de los Planes Regionales de Saneamiento debe corresponder a la información oficial disponible (INEI, MEF, Sunass, OTASS, MVCS, GR y GL, entre otros). 6.2 ESTRUCTURA PARA LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES REGIONALES DE SANEAMIENTO Para el proceso de elaboración de los Planes Regionales de Saneamiento, la estructura y contenido mínimo que debe considerarse, es el siguiente: 6.2.1 ANTECEDENTES Se debe indicar que en virtud de la Ley Marco, se estableció como objetivos de la política pública del sector saneamiento2, incrementar la cobertura, calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento, con la finalidad de alcanzar el acceso universal; así como, reducir la brecha de infraestructura en el sector y asegurar el acceso a los servicios de saneamiento prioritariamente de la población rural y de escasos recursos3. En ese contexto, se debe señalar que la citada norma menciona que el MVCS, en su calidad de Ente rector del sector saneamiento, aprueba cada cinco (05) años el Plan Nacional de Saneamiento, como principal instrumento de política pública sectorial. Es así que, mediante Decreto Supremo N° 018-2017-VIVIENDA, se aprobó el Plan Nacional de Saneamiento 2017-2021, estableciendo que los GR y Gobiernos Locales (GL) deben adecuar sus instrumentos de gestión en materia de saneamiento a lo dispuesto en el citado plan. En ese sentido, se debe dejar en claro que los Planes Regionales de Saneamiento están proyectados con un horizonte de vigencia hasta el 2021. Asimismo, se debe indicar si durante el proceso de elaboración del Plan Regional de Saneamiento se contó con la participación del MVCS, los GL y de terceros interesados. 6.2.2 OBJETIVOS Los objetivos a nivel regional aprobados en el Plan Regional de Saneamiento, debe estar explícitamente alineados a los objetivos de la Política Nacional de Saneamiento 2017-2021 y en la normativa nacional del sector, conforme a lo explicado en el Anexo del presente Lineamiento. 6.2.3 MARCO APLICABLE El marco aplicable a tener en cuenta, como mínimo, es el siguiente: - Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

- Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. - Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. - Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Saneamiento. - Decreto Supremo N° 018-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Saneamiento 2017-2021. - Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. - Decreto Supremo N° 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. - Resolución Ministerial N° 336-2014-VIVIENDA, que aprueba el Plan de Inversiones del Sector Saneamiento de alcance nacional 2014-2021. - Resolución Ministerial N° 155-2017-VIVIENDA, que aprueba los Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el sector Saneamiento. - Resolución Ministerial N° 263-2017-VIVIENDA, que aprueba las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión en materia de saneamiento para el ámbito urbano y rural en los tres niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. - Planes Maestros Optimizados (PMO) de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que operan en la región. - Planes de Desarrollo Concertados a nivel regional y/o local. Cabe indicar que las normas e instrumentos de gestión a nivel regional y local son aplicables en tanto no contravengan lo dispuesto a la normativa nacional. 6.2.4 GENERALIDADES a) Características generales de la Región Se debe determinar en forma breve y concisa lo siguiente: - Ubicación geográfica. - División política (ámbito por provincias y región). - Superficie. - Altitud. - Clima. - Fuentes de Agua (Disponibles en la región) - Describir a los prestadores de servicios de saneamiento por región, provincia, municipio. - Información de los Planes de Desarrollo Concertado a nivel regional y local. b) Situación de la gestión administrativa y operativa de los prestadores de servicios de saneamiento (A nivel urbano ­ rural). c) Población (A nivel urbano ­ rural) - A nivel de Región. - A nivel de Provincia. - A nivel de distrito. - A nivel de Centros Poblados. d) Cobertura a nivel de región, provincia y distrito (A nivel urbano ­ rural).

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Cabe indicar que mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, se aprobó la Política Nacional de Saneamiento. De conformidad con los incisos 1 y 2 del artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1280.

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