Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2017 (19/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 19 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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de pago correspondiente al mes de febrero de la referida obra (fojas 360 y 361). Del mencionado documento y sus anexos, se puede verificar que los pagos realizados a los obreros de dicha obra no presentan indicación alguna respecto a un pago de jornal diferenciado por alguna eventualidad, como hubiera repercutido la paralización de la obra. Es más, de la planilla se verifica que, incluso, seis trabajadores (5 peones y 1 guardián) recibieron el pago de sus jornales por los 28 días, es decir, por el mes completo. Es por ello que, con estos documentos tampoco se presentan elementos que relacionen objetivamente la presunta paralización de la obra y, menos aún, que, de haberse producido, esta hubiera sido ordenada por la cuestionada regidora. 21. Ahora bien, como parte de los documentos presentados con la solicitud de vacancia para acreditar que la paralización de la obra fue ordenada por la cuestionada autoridad edil, también se encuentran los reportes periodísticos, obrantes a fojas 18 y 19 del Expediente N° J-2016-00850-A01. Respecto a ello, este colegiado considera necesario precisar que, si bien los documentos periodísticos no corresponden a medios probatorios incontrovertibles, empero, en el presente caso, como se expuso en considerandos anteriores, este órgano electoral realizará una evaluación conjunta de todos los elementos circulantes en el caso concreto al no contar con los documentos originales solicitados. En mérito a ello, respecto a dichos reportes periodísticos, se expone lo siguiente: - La nota periodística del diario El Norteño señala que quien informa la presunta paralización de la obra es una autoridad edil distinta a la cuestionada en el presente expediente. Además, con relación a las declaraciones vertidas por dos regidoras presentes en la obra, incluyendo Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez, estas señalan: "en nuestro papel de fiscalizadoras hemos pedido información detallada sobre los trabajos del estadio". No obstante, en ningún momento alguna de ellas declara que ordenó la paralización en la ejecución de la obra. - Con relación a la nota periodística del diario Correo, esta si bien presenta por título "Paralizan obra en el estadio", sin embargo, de su contenido se observa que se hace alusión a que la referida obra "fue intervenida" por regidores de la comuna edil mas no indica que esta fue paralizada por orden de la regidora Toscanelli Rodríguez. En consecuencia, estos documentos tampoco acreditan el hecho denunciado por el recurrente. 22. Bajo esa misma línea, y con el propósito de probar sus alegaciones, el recurrente presentó la declaración jurada de Miguel Ángel Rojas Soplapuco (fojas 152 a 158), quien, a su vez, señaló que entrevistó a Julio César García Inga, quien fuera residente de la tantas veces citada obra. Así, de la transcripción de la mencionada entrevista, con relación a la presunta paralización, se verifica lo siguiente: 8:31 - 19:07 [...] B: Sí, eso [la paralización] sucedió, llegó un grupo de desconocidos, como te vuelto a repetir, yo al menos de política y gente que trabaja en la municipalidad no conozco a nadie [...] [...] A: a quién identificaste. B: te vuelto a repetir no conocía a nadie. A: ¿Cómo supo quiénes eran? B: Por ellos, se presentan como regidores y después me enteré que era Mónica, Mónica Toscanelli. [...]

A: ¿Los regidores acordaron paralizar la obra y esta paralización qué tiempo duró? B: Un par de días [...] A: ¿Correcto, pero esto quedó en cuaderno de obras, usted lo tiene? B: Claro, se tomó la decisión de paralizar la obra hasta poder esperar. A: Ese cuaderno de obra debe de existir en todo caso ¿por qué hablamos de que no existe? B: ¿Cómo no va a existir?, debe de existir, como te digo hasta copias hay de ese cuaderno, bueno el gerente le sacó copia. A: El ingeniero Martín Pérez, recuerda algo más que sucedió ese día. B: No, fue un día normal que se iba a empezar a trabajar según lo que se había indicado hacer ese día pero como te digo sucedió lo de la visita de los regidores y se tomó la decisión para paralizar las acciones hasta que se regularice el tema. Como se observa de la referida transcripción ­que, a decir del declarante, tenía la aprobación de difusión del entrevistado­, Julio César García Inga, residente de obra, en ningún momento señala de manera directa que Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez fue quien habría ordenado la paralización de la ejecución de la obra. En consecuencia, este instrumental tampoco prueba los argumentos esgrimidos por el recurrente respecto a la presunta decisión adoptada por la regidora. Esta conclusión se afianza con la declaración jurada de Julio César García Inga, de fecha 25 de enero de 2017 (fojas 91 y 92), quien señaló que: TERCERO: El día 16 de febrero del año 2015, un grupo de personas se hicieron presentes en la obra, se identificaron como regidores de la Municipalidad Provincial de Lambayeque y entablamos un diálogo [...] siendo la única persona que se identificó con su nombre la regidora Mónica Toscanelli [...]. CUARTO: Producto del diálogo que mantuvieron coincidieron [...] en que la obra no podría continuar porque en caso de accidente de alguno de los trabajadores esa falta sería mi responsabilidad, es por eso que siendo yo la única persona con autoridad necesaria de poder hacer una paralización de la obra y teniendo el motivo imprescindible como lo es salvaguardar la seguridad e integridad de los trabajadores, es que tomo la decisión de paralizar la obra" [énfasis agregado]". Así, una vez más, se verifica que estos documentos presentados por el recurrente no prueban que, de haberse concretado la paralización en la obra realizada en el estadio municipal, esta haya sido consecuencia de alguna orden esgrimida por la regidora cuestionada. 23. Con relación al Contrato de Locación de Servicios N° 0029-2015-MPL/EM, del 20 de enero de 2015, así como el informe de actividades de Julio César García Inga, como residente del proyecto de recuperación mencionado, y que, a decir del recurrente, no habrían sido considerados por el concejo provincial al emitir su pronunciamiento, este órgano electoral estima necesario indicar que su evaluación únicamente coadyuvaría en la confirmación de la existencia de una relación contractual entre este y la municipalidad, mas no así con el meollo de la cuestión en controversia (la presunta orden de paralización de la ejecución de la obra por parte de la regidora). 24. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral, por mayoría, considera que, ante la carencia de pruebas concretas y objetivas, no se encuentra acreditado que la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez ordenara la paralización de la obra "Recuperación de los espacios deportivos del

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