Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2017 (19/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 19 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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inicio de nuevo de los trabajos; quedando constancia que se paralizó por el transcurso de 02 días (17, 18 y parte del 19) [...]". 7. También se ha anexado un informe N° 062-A/2015MPL-GM-GIU adjuntado por el solicitante y la regidora, esta última lo cuestiona indicando que su contenido es distinto al presentado por el solicitante y la secretaria que lo habría elaborado difiere y es distinta al informe N° 062"A". 8. Asimismo, obra en autos una declaración jurada de fecha 22 de abril de 2016 (Fs. 118) presentada por Walter Martín Pérez Carranza, ex Gerente de Infraestructura Urbana de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, el mismo que selló y firmó el documento "Cuaderno de obra" conforme la copia certificada presentada por el solicitante, en dicha declaración afirma ­entre otros aspectos- que dicho documento en su página 24, no han sido redactadas por su persona y no corresponden a la verdad porque contienen información que desconoce y no habría firmado el denominado "Cuaderno de Obra" que se acompaña al Informe N° 062-A/2015/MPL-GM-GIU , en ninguna de las cuatro hojas señaladas como N° 24, 25, 26 y 27, que se han presentado como anexo a la solicitud de vacancia. También refiere que no ha firmado el Informe N° 062-A/2015/MPL-GM-GIU, el cual no existiría según lo manifestado en el presente proceso. 9. Por lo tanto, se tiene un documento respecto del cual se ha puesto en tela de juicio su contenido ya que hay diferencias entre el presentado por el solicitante de la vacancia y el anexado por la regidora cuestionada. Adicionalmente existe una informe cuestionado por la regidora y una declaración jurada en la cual se niega la autenticidad tanto del "Cuaderno de obra"presentado por el solicitante y del Informe N° 062-A/2015/MPL-GM-GIU. 10. Al respecto, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 235° Código Procesal Civil el cual establece que un documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones y la escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia.También establece que la copia de documento público tiene el mismo valor que el original, si está certificada por el auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponda. 11. En el caso concreto,se verifica la existencia de dos documentos que tienen contenido distinto pese a que corresponderían a un mismo documento de origen, sin embargo, en el caso de los presentados por el solicitante se trata de una copia certificada, es decir, tiene el mismo valor que el documento original de acuerdo al artículo 235° del Código Civil, mientras que el documento presentado por la regidora cuestionada es una copia simple, por lo tanto, debe considerarse solo el documento presentado por el solicitante de la vacancia, dada su calidad de documento público. 12. En cuanto el Informe N° 062-A/2015-MPL-GMGIU adjuntado por el solicitante y la regidora cuestionada, tampoco es idóneo para desvirtuar el valor probatorio de los documentos que presento el solicitante para acreditar la actuación de la regidora, ya que estos últimos no dependen del citado informe, pues son documentos provenientes del cuaderno de obra y que han sido certificados por notario público. 13. Del mismo modo, la declaración jurada presentada por el Ingeniero Walter Martín Pérez Carranza tampoco es un documento idóneo si se le confronta con el presentado por el solicitante de la vacancia, por lo que tampoco desvirtúa su mérito probatorio. 14. Ahora bien, además de las discrepancias en cuanto al contenido del citado documento y la negación de su veracidad que ya ha sido rebatidas en los puntos precedente, no existen otros documentos en los cuales se demuestren que la obra no se paralizó, por el contrario, existe una declaración jurada presentada por Julio César García Inga, de fecha 25 de enero de 2017 (Fs. 91 y 92) en la cual ratifica que la paralización de la obra se produjo el 16 de febrero, pero discrepa en relación a quien dio la orden par tal acto, ya que indica que él tomó la decisión de hacerlo, sin embargo, conforme ya se ha indicado y demostrado con las copias certificadas presentadas por el solicitante de la vacancia, la orden provino de la regidora Mónica Toscanelli Rodríguez.

15. Por lo tanto, en nuestra opinión, está acreditado que la señora Mónica Toscanelli Rodríguez dio la orden de paralizar la obra, lo cual se mantuvo durante los días 17, 18 y parte del 19 de febrero. Una vez acreditado dicho hecho corresponde determinar si el mismo constituye o no ejercicio de función administrativa o ejecutiva. 16. La paralización de una obra tiene una serie se consecuencias conforme se establece en la normativa de contrataciones del Estado, por lo que corresponde al titular de la entidad, quien en el marco de su autonomía y sus competencias, debe determinar ello, en ese sentido, el artículo 20 inciso 1 de la LOM establece que corresponde al alcalde defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad los cuales se pueden ver perjudicados cuando se produzca una situación como la descrita en los párrafos precedentes. 17. En ese sentido, la actuación de la regidora cuestionada constituye una extralimitación de su función fiscalizadora y configura un ejercicio de funciones administrativas ajeno a sus atribuciones, puesto que claramente ha realizado un acto de intromisión en las funciones que le corresponden al titular de la entidad. El hecho acreditado que la regidora haya dado la orden de paralizar la obra y que esta se haya concretado, no puede ser comprendida como parte de su función fiscalizadora o alguna otra función conforme el artículo 10 de la LOM, por el contrario, constituye una acción prohibida por el artículo 11 de la LOM. 18. Asimismo, en la actuación de la regidora de dar la orden de paralizar la obra, se evidencia que ella ejerció de manera voluntaria funciones administrativas y ejecutivas, las cuales son incompatibles con su función fiscalizadora y conllevan a su anulación y afectación, puesto que no se puede ejercer ambas funcione de manera simultánea, al hacerlas se incurre en un conflicto de intereses,ya que existe una contraposición entre el interés que tenía permitido consistente en fiscalizar y que se podría haber concretado mediante el planteamiento de observaciones si existía dificultades para continuar con la obra y la acción concreta que realizó, la cual determinó la paralización de la obra. 19. En consecuencia, la regidora ha incurrido en el ejercicio de funciones administrativas que están prohibidas para dichas autoridades municipales lo que conlleva a que se declare su vacancia y se convoque a los accesitarios, conforme al artículo 24 de la LOM. Por lo tanto, en nuestra opinión, atendiendo a los considerandos expuestos y en aplicación del criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO ES a favor de declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Javier Alexander Purizaca Montesinos en contra del Acuerdo de Concejo N° 029/2017-MPL, del 2 de marzo de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 0162/2016-MPL del 8 de diciembre de 2016,que rechazó su pedido de vacancia contra Mónica Toscanelli Rodríguez y REFORMÁNDOLO declarar la VACANCIA de la regidora Mónica Toscanelli Rodríguez por la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dejándose sin efecto las credenciales que les fueron otorgadas. CONVOCAR al regidor accesitario al fin de completar el periodo de gobierno municipal 2014-2018, otorgándoseles las respectivas credenciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Marallano Muro Secretaria General 1577597-1

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