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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (19/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 19 de octubre de 2017 El Peruano / AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad, a los 25 días del mes de setiembre del año 2017. LUIS A. VALDEZ FARÍAS Gobernador Regional 1576929-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Modifican Plan Estratégico Institucional - PEI 2017, 2019 de la Municipalidad ORDENANZA Nº 000230/MDSA Santa Anita, 29 de septiembre 2017VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el Informe Nº 0063 – 2017-GPPR/MDSA por el cual la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización remite la propuesta de modi fi cación del Plan Estratégico Institucional 2017-2019. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 00202/MDSA se aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado periodo 2017 - 2021, como instrumento guía de planificación respecto a las prioridades locales, en el marco de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; Que, mediante Ordenanza Nº 00219/MDSA se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2017 – 2019, elaborado en el marco de Resolución de Presidencia Nº 010-2016-CEPLAN/PDC, el cual constituye el documento de gestión en el mediano que desarrolla los objetivos estratégicos institucionales y sus correspondientes acciones estratégicas institucionales, y que sirve como marco orientador para la formulación del Plan Operativo Institucional; Que, la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional” aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD, tiene como principal objetivo el proceso de concertación de una visión del país al 2030 entre otras acciones del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, así también la difusión de información acerca de la asignación de recursos públicos en los tres niveles de gobierno; nacional; regional y local y de esta manera desarrollar un conocimiento de la realidad local. Que, mediante Informe del Visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización señala que en cumplimiento de los lineamientos otorgados por las normas legales de plani fi cación, ha formulado el Plan Estratégico Institucional 2017-2019 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, el cual constituye un documento de gestión y plani fi cación orientado a satisfacer los diversos servicios que demanda una mayor participación institucional en favor de la colectividad. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba la siguiente ORDENANZA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL – PEI 2017 -2019 de la Municipalidad Distrital de Santa Anita aprobado mediante Ordenanza Nº 00219/MDSA, que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo legal. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y la publicación en el Portal institucional (www.munisantanita.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1577065-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2017 Mediante O fi cio Nº 2463-2017-MPC/SG la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 025-2017, publicada en la edición del 11 de octubre de 2017 En las páginas 69, 70 y 71 de la Sección Normas Legales. DICE:Artículo 4 .- Establézcase que los procesos de habilitación urbana y edi fi caciones que hayan sido ejecutados sin licencia hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza, podrán ser regularizadas hasta el 31 de julio de 2018, siguiendo los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA y su reglamento, así como por las ordenanzas provinciales que sean aplicables. Los procesos de habilitaciones urbanas y edifi caciones que se regularicen deberán contar con los requisitos establecidos en Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de esta comuna. DEBE DECIR:Artículo 4.- Establézcanse que los procesos de habilitación urbana y edificaciones que hayan sido ejecutados sin la licencia hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza, podrán ser regularizadas hasta el 31 de julio de 2018, siguiendo los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA y su reglamento, así como por las ordenanzas provinciales que sean aplicables. Disponiéndose que en el caso de Edificaciones señaladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones a excepción de las viviendas de hasta cuatro pisos, presentará adicionalmente la declaración jurada suscrita por el profesional responsable y/o especialista de seguridad de Indeci asumiendo responsabilidad de las solicitudes de acuerdo a su uso y número de ocupantes, cumpliendo con los requisitos de seguridad y prevención de siniestros con el fin de preservar la vida humana y la continuidad de la edificación.