Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2017 (19/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de octubre de 2017 /

El Peruano

Los procesos de habilitaciones urbanas y edificaciones que se regularicen deberán contar con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA vigente de esta comuna. DICE: Artículo 6.- Suspéndase temporalmente por 45 días calendarios los alcances de la Ordenanza N° 0562010 y sus modificatorias y restitúyase lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones en el artículo 10° de la Norma TH 010, artículo 20° de la Norma TH 020, artículo 5° de la Norma TH 030, para aquellas Habilitaciones Urbanas que cuenten con Dictamen de Aprobado por parte de la Comisión Técnica Evaluadora de los proyectos de Habilitación Urbana y con valorización generada por el Ministerio de Vivienda, sin que cuente la fecha de emisión de dicho dictamen. DEBE DECIR: Artículo 6°.- Suspéndase temporalmente por 45 días calendarios los alcances de los artículos 8° y 9° de la Ordenanza N° 056-2007 y sus modificatorias, referente a los cuadros de aportes y restitúyase lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones en el artículo 10° de la Norma TH 010, artículo 20° de la Norma TH 020, artículo 5° de la Norma TH 030, para aquellas Habilitaciones Urbanas que cuenten con Dictamen de Aprobado por parte de la Comisión Técnica Evaluadora de los proyectos de Habilitación Urbana y con valorización generada por el Ministerio de Vivienda, sin que cuente la fecha de emisión de dicho dictamen. DICE: (...) DISPOSICIÓN FINAL (...) f. Reserva para otras viales o de interés nacional, regional o local. DEBE DECIR: (...) DISPOSICIÓN FINAL (...) f. Reserva para obras viales o de interés nacional, regional o local. 1577612-1

CONSIDERANDO: Que, el Memorando Nº 413-2017-MDLP/SG de fecha 14 de agosto del 2017, emitido por la Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, trasladó las indicaciones de los señores regidores expuestas en la Sesión de Concejo realizada el 20 de julio del 2017; el mismo que solicita la reformulación del pedido de inscripción de primera de dominio del área de 402.60 m2, expuesto en el informe Nº 052-2017/MDLP/GDU; dicho predio está situado en la cuadra 07 de la avenida Miguel Grau, antes avenida Progreso, por lo tanto se encuentra dentro de los límites jurisdiccionales del Distrito de La Punta; Que, el Informe Nº 077-2017/MDLP-GDU de fecha 22 de setiembre del 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; rectifica al área del terreno sobre el cual se solicita la inscripción de primera de dominio, aclarando que el terreno en mención se ubica en la cuadra 10 de la Avenida Miguel Grau y cuenta con área de 432.00 m2, contiguo a la Comisaría del Distrito de La Punta; Que, se adjunta el expediente del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de agosto del 2017, emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; señala que en cuanto al predio en mención, se obtiene un polígono con un área de 432.00 m2, la misma que fue comparada con el Mosaico de Propiedades inscritas disponibles a la fecha y sujeto a actualización de la Oficina de Catastro, visualización cartográficamente que el polígono se encuentra sobre una zona donde no se cuenta con información gráfica de predios con antecedentes registrales; Que, en ese sentido, concluyó que el predio urbano citado no cuenta con antecedentes registrales, motivo por el cual la Municipalidad Distrital de La Punta está facultada a solicitar una primera inscripción de dominio a su favor, de acuerdo con lo dispuesto mediante Ley Nº 26152 y Nº 27491 y el D.S. Nº 130-2001-EF y sus modificatorias; asimismo, recomienda someter a consideración del Concejo Municipal e iniciar el trámite para la inscripción de primera de dominio del área de 432.00 m2; Que, el Artículo Nº 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre la Descentralización ­ Ley Nº 27680 y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local; que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en tal sentido, el Concejo Municipal con el voto unánime de los señores Regidores presentes y con la dispensa de la lectura del acta; ACUERDA: Artículo 1.- APROBAR la inscripción de Primera de Dominio del área de 432.00 m2, ubicado en la cuadra 10 de la Avenida Miguel Grau, estando sus linderos dentro de la jurisdicción del Distrito de La Punta. Artículo 2.- DISPONER que el presente Acuerdo de Concejo sea publicado por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional. Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Oficina de Asesoría Jurídica, y demás dependencias competentes el fiel cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1576926-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban inscripción de Primera de Dominio de predio ubicado en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO N° 001-020-2017 La Punta, 12 de octubre del 2017 El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión ordinaria celebrada el 12 de octubre del 2017, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: El Memorando Nº 413-2017-MDLP/SG de fecha 14 de agosto del 2017, emitido por la Secretaría General, Archivo y Comunicaciones e Informe Nº 077-2017/MDLPGDU de fecha 22 de setiembre del 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano;

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