Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2017 (19/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 19 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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CUESTIONES EN DISCUSIÓN El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe determinar lo siguiente: - Si el Concejo Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, cumplió el mandato establecido en la Resolución N° 1203-2016-JNE, del 17 de octubre de 2016, e incorporó la documentación solicitada en dicho pronunciamiento. - De ser así, se deberá determinar si la autoridad cuestionada incurrió en la causal de vacancia de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos y/o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos 1. La causal de vacancia que se invoca en contra de la regidora Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez es la prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, que sanciona el ejercicio de funciones o cargos administrativos y ejecutivos por parte de los regidores. 2. El dispositivo normativo en cuestión establece lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 3. Así, debe entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisiones que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí, que cuando el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 4. La finalidad de dicho artículo es evitar que los regidores, como parte del concejo municipal, realicen labores de gestión propias del alcalde o de la administración municipal; en la medida en que una de sus funciones es, precisamente, fiscalizar la gestión edil, conforme a los artículos 9, numeral 33, y 10, numeral 4, de la LOM, en razón de que entrarían en un conflicto de intereses al asumir un doble papel: el de administrar y el de fiscalizar. 5. Ahora bien, en el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para la configuración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva, y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que la ley le otorga como regidor. Análisis del caso concreto Acerca del cumplimiento de la Resolución N° 12032016-JNE, del 17 de octubre de 2016 6. A través de la Resolución N° 1203-2016-JNE, del 17 de octubre de 2016, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 049/2016-MPL, del 6 de mayo de 2016, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia contra Mónica Giuliana Toscanelli Rodríguez, regidora del Concejo Provincial de Lambayeque, por presuntamente haber ordenado la paralización de la obra "Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda", en aplicación del artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. Así, se

devolvieron los actuados a fin de que el concejo provincial realice las actuaciones pertinentes e ingrese al expediente de vacancia los siguientes documentos: i) El cuaderno de la obra "Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda". ii) El Informe N° 062-A-2015-MPL-GM-GIU. iii) Un informe debidamente sustentado y documentado del área competente respecto a si la obra "Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda" sufrió alguna paralización durante los días 16 a 19 de febrero de 2015, con indicación de la razón o razones y de los funcionarios, servidores y/o autoridades municipales responsables involucradas en ello. iv) Todos los demás documentos que coadyuven al esclarecimiento de los hechos. 7. Ante ello, el Concejo Provincial de Lambayeque incorporó al expediente los siguientes documentos: 1) Memorándum N° 0697/2016-MPL-A, del 28 de noviembre de 2016, a través del cual el alcalde provincial solicitó que se remita, en original o copias certificadas, el cuaderno de la obra "Recuperación de los espacios deportivos del estadio municipal César Flores Marigorda", el Informe N° 062-A-2015-MPL-GM-GIU, así como un informe respecto a si la mencionada obra se paralizó durante los días 16 a 19 de febrero de 2015 (fojas 368). 2) Memorando N° 077/2016-MPL-SGL, del 9 de diciembre de 2016, a través del cual la Subgerencia de Logística solicita "copias fedateadas del requerimiento (solicitud de pedido) y comprobantes de salida (pecosas) de materiales de obras de almacén central, correspondientes al mes de febrero de 2015" para la citada obra (fojas 315). 3) Informe N° 0079-2016-MPL-GAyF-SGL-AG-JGGF, del 12 de diciembre de 2016, emitido por el jefe del Área de Almacén General, remitiendo las copias de los comprobantes de salida (pecosas) con sus respectivas órdenes de compra del mes de febrero de 2015 para la obra antes señalada (fojas 316 a 342). 4) Carta N° 222/2016-MPL-GAyF-SGL, del 13 de diciembre de 2016, emitida por la subgerente de Logística, quien remite la documentación relacionada a las pecosas de la obra (fojas 343). 5) Carta N° 219/2016-MPL-GM-GIU, del 5 de diciembre de 2016, emitida por el gerente de Infraestructura y Urbanismo, a través de la cual indica la "no existencia de la información sobre la obra "Recuperación de Espacios Deportivos del Estadio Municipal César Flores Marigorda", respecto a lo requerido en los ítems N° 01 y 02 del Memorando N° 0697/2016-MPL-A, no siendo posible emitir pronunciamiento alguno de la supuesta paralización de obra en los días 16 al 19 de febrero del año 2015" (fojas 345). 6) Informe N° 907-2016-GIU-SGO, del 1 de diciembre de 2016, emitido por el subgerente de Obras, en el que indica que "habiéndose realizado la búsqueda en esta subgerencia, comunico que no se encuentra la información solicitada de la obra `Recuperación de espacios deportivos del Estadio Municipal César Flores Marigorda - Lambayeque' " (fojas 346). 7) Informe N° 01235/2016-MPL-GM-GRH-AR, del 7 de diciembre de 2016, emitido por la responsable del Área de Remuneraciones, adjuntando la planilla correspondiente al mes de febrero de 2015, de la mencionada obra (foja 359). 8) Proveído N° 8536/2016-GRH, del 12 de diciembre de 2016, de la gerente de Recursos Humanos, remitiendo las copias de las planillas del mes de febrero de 2015 (fojas 362). 8. Así, de la revisión de los documentos presentados, se verifica que el concejo provincial, si bien realizó las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por este Supremo Tribunal Electoral, no incorporó toda la documentación solicitada por este colegiado. No obstante ello, en aplicación del principio de celeridad y economía procesal, con los documentos obrantes en el presente

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