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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (21/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 El Peruano / de Zaragoza, Reino de España, del 23 de octubre al 23 de noviembre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Unidad Ejecutora: 019 Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA conformante del Pliego Presupuestal 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, de acuerdo al siguiente detalle: ROSA ANGÉLICA SÁNCHEZ DÍAZ Pasajes : $ 1,073.00 Viáticos : $ 16,740.00 Total : $ 17,813.00 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- La comisionada cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular de la entidad un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíqueseJOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego 1578297-1 Rectifican la R.M. Nº 0333-2017-MINAGRI mediante el cual se creó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Apícola Nacional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0425-2017-MINAGRI Lima, 19 de octubre de 2017VISTA:La Carta N° 032/2017.COPEAPI, de fecha 07 de setiembre de 2017, del Presidente de la Confederación Peruana de Apicultores - COPEAPI; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 0333-2017-MINAGRI, de fecha 21 de agosto de 2017, se crea el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Apícola Nacional” de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, encargado de monitorear y efectuar el seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025; Que, el artículo 6 de la citada Resolución Ministerial, señala que el citado Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia, hasta concluir la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2021; Que, con el documento del Visto, el Presidente de la Confederación Peruana de Apicultores - COPEAPI advierte el error incurrido en el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 0333-2017-MINAGRI, referido al año de culminación del Plan Nacional de Desarrollo Apícola, indicando que debe decir “Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025”; Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, en consecuencia, es necesario recti fi car el error material incurrido en el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 0333-2017-MINAGRI;De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Recti fi car el error material contenido en el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 0333-2017-MINAGRI, el cual queda redactado en los siguientes términos: “El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, y tiene un plazo de vigencia hasta concluir la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Apícola 2015-2025.” Artículo 2.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 0333-2017-MINAGRI. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego 1578297-2 Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 441-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 20 de octubre de 2017CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997 modi fi cado por la Ley Nº 30048, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, es una unidad ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, la misma que tiene por objetivo promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico; Que, por conveniencia de carácter institucional, es necesario designar al Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 23 de octubre de 2017, al Ingeniero Agrícola JAIME ARITOMI CANEVARO en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal