Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2017 (21/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 21 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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internacionales de ida y vuelta y viáticos, que ocasione la participación del personal militar en el mencionado evento no serán asumidos por ningún organismo internacional, por lo que se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, y del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, y los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la presentación del personal militar nombrado en la fecha requerida, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al General de Brigada Miguel Arturo BALTA SEVILLANO, identificado con CIP Nº 112870100, DNI Nº 43297804, al General de Brigada Richard Washington TINEO QUISPE, identificado con CIP Nº 113561900, DNI Nº 43288092 y al Coronel EP John Edgar RIVERA MACHUCA, identificado con CIP Nº 115619500, DNI Nº 32849016, para participar como Observadores en el "I Ejercicio Iberoamericano de Ciberdefensa 2017", que se realizará en la ciudad de Brasilia, República Federetiva del Brasil, del 23 al 27 de octubre de 2017; así como autorizar su salida del país el 22 de octubre de 2017 y su retorno al país el 28 de octubre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Brasilia-República Federativa de Brasil ­ Lima: (Clase económica): US$ 1,200.00 x 03 personas (incluye TUUA) US$ 6,000.00 Viáticos: US$ 370.00 x 03 personas x 05 días (23 al 27 octubre 2017)

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1578597-1

Autorizan viaje de representantes del INDECI a Cuba, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1505-2017 DE/INDECI Lima, 19 de octubre de 2017 VISTOS: El Oficio RE (DCI) Nº 1-0-G/56 de fecha 17 de octubre de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, el Informe Nº75 -2017-INDECI/9.0 de fecha 18 de octubre de 2017 del Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Instituto Nacional de Defensa Civil, el Memorándum Nº 3052-2017-INDECI(4.0) del Jefe de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del INDECI; y, el Informe Legal Nº 217-2017-INDECI/5.0 de fecha 18 de octubre de 2017 del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del INDECI. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Legal Nº 217-2017-INDECI/5.0 de fecha 18 de octubre de 2017 del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de INDECI, los Acuerdos del Sistema de las Naciones Unidas al que pertenece la República del Perú, contemplan como compromiso de los Estados parte, la realización de acciones de asistencia humanitaria para dar respuesta a desastres y reducir la vulnerabilidad de las sociedades objeto de socorro, activándose para tal efecto los mecanismos de asistencia, entre cuyas modalidades se encuentra la disposición de bienes de ayuda humanitaria, recursos técnicos, institucionales y financieros para contribuir a la mitigación de los efectos de los desastres naturales; Que, en atención a lo mencionado en el documento referido en el considerando precedente, de conformidad con la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, es un Organismo Público Ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, conforme al referido Informe Legal, el numeral 9.8 del artículo 9 del citado Reglamento, corresponde al INDECI, entre otras funciones, coordinar la asistencia humanitaria solicitada por los países afectados por desastres en el marco de convenios o acuerdos establecidos, conforme a la normatividad vigente; Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe mencionado en el primer considerando de la presente resolución, en el mes de setiembre de 2017, en la República de Cuba, como consecuencia de la acción del Huracán Irma, se produjeron graves daños a la infraestructura, medios de vida y población de la referida Nación, por lo que se ha visto conveniente dar atención prioritaria al pedido de ayuda humanitaria internacional que fuera comunicada a través del OF. RE (DCI)-1-0-G/56 de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, considerando que la Ayuda Humanitaria Internacional que se procuran los países constituyen un conjunto de acciones de ayuda orientadas a proteger y garantizar los derechos fundamentales de las poblaciones, resulta necesario autorizar el viaje en Comisión de Servicio, del Director de la Dirección de

US$ 5,550.00

Total a pagar en Dólares Americanos US$ 11,550.00

Artículo 3.- El General de Ejército Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013.

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