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17 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2017 El Peruano / OBANDO, O fi cial de Enlace del Ejército del Perú ante la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA), para participar en la “XXXII Conferencia de Comandantes de Ejércitos Americanos”, que se realizará en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 06 al 10 de noviembre de 2017; Que, de acuerdo a lo descrito en el Dictamen Legal N° 2830-2017/OAJE/L-1 del 02 de octubre de 2017, del Jefe de la O fi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al personal militar antes mencionado, para participar en la “XXXII Conferencia de Comandantes de Ejércitos Americanos”, lo que permitirá determinar la agenda de la Conferencia de Comandantes de los Ejércitos Americanos; colaborar en la de fi nición de los aspectos relativos al protocolo, reuniones bilaterales y/o multilaterales, medidas administrativas, aspectos de seguridad y otras providencias que serán adoptadas para dicha Conferencia; preparar y redactar las propuestas de acuerdos para ser presentados en sesión plenaria en la Conferencia de Comandantes de los Ejércitos Americanos para su aprobación o modi fi cación por parte de los Comandantes de los Ejércitos participantes; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a., del artículo 263, del Reglamento de la Conferencia de Ejércitos Americanos del 20 de noviembre de 2015, los gastos de alojamiento y pasajes de ida y vuelta serán sufragados por las respectivas delegaciones; de la misma manera, en el numeral 1) del inciso d., del artículo en mención establece que los Ejércitos organizadores de eventos, deberán costear los gastos de alimentación, salud y transporte local o fi cial de las delegaciones invitadas; en consecuencia, corresponde otorgar viáticos diarios hasta por un setenta por ciento (70%) correspondiente a la zona geográ fi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 696-2013-DE/SG, la cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos, en función de la escala detallada en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos del Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército del 19 de setiembre de 2017, los gastos de viáticos por alojamiento y pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, que ocasione la participación del personal militar en el mencionado evento se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la presentación del personal designado durante la totalidad de las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y su modi fi catoria; aprobada con el Decreto Supremo N°056-2013-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modi fi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al General de Ejército Luis Humberto RAMOS HUME, Comandante General del Ejército, identi fi cado con DNI N° 43323581, al Coronel EP Manuel Gustavo LUQUE OBANDO, O fi cial de Enlace del Ejército del Perú ante la Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA), identi fi cado con DNI N° 29595064, para participar en la “XXXII Conferencia de Comandantes de Ejércitos Americanos”, que se realizará en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 06 de noviembre de 2017 al 10 de noviembre de 2017; así como autorizar su salida del país el 05 de noviembre de 2017 y su retorno al país el 11 de noviembre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos Lima – Washington (Estados Unidos de América) – Lima(Clase económica): US$ 1,516.667 x 02 personas (incluye TUUA) US$ 3,033.33 Viáticos por Comisión de Servicio al Exterior:US$ 440.00 x 05 días x 02 personas x 70%(06 al 10 nov 2017) US$ 3,080.00 Total a pagar en Dólares Americanos US$ 6,113.33 Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal militar comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1578042-1 Aprobar el Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General y Unidad Ejecutora 009: Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1468-2017 DE/SG Lima, 18 de octubre de 2017VISTOS:El O fi cio N° 2484-2017-DGRRHH/DIPEC, del 11 de julio de 2017, emitido por la Dirección General de Recursos Humanos; el O fi cio N° 2027-2017-MINDEF/ VRD/DGPP/D/03, del 31 de julio de 2017, emitido por la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 1687-2017-MINDEF/OGAJ, del 07 de setiembre de 2017, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, dispone como fi nalidad de la referida Ley, que las entidades públicas del Estado