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47 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2017 El Peruano / Justicia de Lima, y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Robo agravado, en agravio de Maximiliano Jesús Najarro Rojas; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y TurismoEncargado del Despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores 1580526-2 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano solicitado por órgano jurisdiccional de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 246-2017-JUS Lima, 25 de octubre de 2017VISTO; el Informe Nº 202-2017/COE-TPC, del 03 de octubre de 2017, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CIPRIANO QUISPE VARGAS, formulada por la Corte de Apelaciones de Santiago - República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación de menor de catorce años; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 08 de agosto de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CIPRIANO QUISPE VARGAS, para ser procesado por la presunta comisión del Delito contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor de identidad reservada (Expediente Nº 120 - 2017); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 202-2017/COE-TPC, del 03 de octubre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad; Que, conforme con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile, suscrito el 05 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CIPRIANO QUISPE VARGAS, formulada por la Corte de Apelaciones de Santiago - República de Chile, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Violación de menor de 14 años; y además disponer que, previo a la entrega del reclamado, la República de Chile deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1580526-3 Cancelan títulos de Notario s de los distritos de Chulucanas y Zarumilla, Distrito Notarial de Piura y Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0269-2017-JUS Lima, 24 de octubre de 2017VISTOS; el Informe Nº 228-2017-JUS/CN/ST, de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado; el O fi cio N° 1322-2017-JUS/CN/P, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y el Informe Nº 1190-2017-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0203-2016- JUS, del 27 de julio de 2016, se nombró como notario del distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura, distrito notarial de Piura y Tumbes, al señor abogado JUAN CARLOS MONTOYA MUÑOZ;