Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2017 (26/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de octubre de 2017 /

El Peruano

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, Oficina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional "Coronel FAP Francisco Secada Vignetta", ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto.
VALOR COMERCIAL INCENTIVO VALOR DEL VALOR DEL DEL 20% DEL PERJUICIO TOTAL DE LA INMUEBLE VCI ECONÓMICO TASACIÓN (VCI) (S/) (S/) (S/) (S/) 366,027.34 73,205.47 750.04 439,982.85

CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2015-MINEDU, crea el "Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019", con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1335, Decreto Legislativo que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019", dispuso la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del "Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Panaparamericanos", en adelante el Proyecto Especial; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1335, faculta al Proyecto Especial para que, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2017, realice transferencias financieras para que el Ejército del Perú, entre otras entidades, puedan cubrir los costos que asuman en virtud a la celebración de convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la demolición, remoción y movimientos de tierras, desbroce de terrenos, excavaciones, trasplante de árboles, eliminación de escombros, construcción de la Villa Panamericana u otras acciones, para el inicio de infraestructura deportiva, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; disponiendo que el Proyecto Especial es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, los mismos que deben, bajo responsabilidad, ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia; Que, con fecha 18 de octubre el Proyecto Especial y el Ejército del Perú, suscribieron el Convenio de Colaboración Interinstitucional que tiene como objeto establecer los términos y condiciones de la autorización excepcional otorgada al Proyecto Especial y al Ejército del Perú en el marco de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1335, el mismo que comprende la definición de la obra que el Ejército del Perú ejecutará en el Complejo Deportivo Andrés Avelino Cáceres en el distrito de Villa María del Triunfo, detallado en el expediente técnico del proyecto de inversión pública denominado "Mejoramiento y Ampliación del Servicios Deportivos del Complejo Deportivo Andrés Avelino Cáceres Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima", con Código Unificado Nº 2338764, que comprende actividades de movimientos de tierras, demolición, desinstalación y transporte del servicio deportivo existente a otras sedes, entre otros; Que, el numeral 7.1 de la Cláusula 7 del Convenio a que se refiere el considerando precedente, dispone que el presupuesto total de obra asciende a TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 89/100 SOLES (S/ 3 335 283,89); Que, mediante Oficio Nº 287-2017-MTC/PEJP-2019, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial, sustentado en los Informes Nºs. 002-2017-MTC/PEJP-2019.01.01 y 0022017-MTC/PEJP-2019.01.02, de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Proyecto Especial, respectivamente, solicita al Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, gestionar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, en el marco del Convenio de Colaboración Interinstitucional anteriormente señalado y de lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1335; Que, con Memorando Nº 1777-2017-MTC/09, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 266-2017MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de



CÓDIGO

1

PM1GAEROIQUITPR-019

1580528-2

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa para que el Ejército Peruano realice diversas acciones en el marco de la preparación para los XVIII Juegos Panamericanos 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1050-2017 MTC/01 Lima, 25 de octubre de 2017 VISTOS; el Memorando Nº 1777-2017-MTC/09 del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 266-2017-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto; y,

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