Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2017 (26/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de octubre de 2017 /

El Peruano

Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; Que, al respecto, cabe precisar según la documentación obrante en el expediente, registrado con la Hoja de Ruta N° E-032099-2017 y relacionados (folios 404), presentados por CITEV PEDREGAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CITEV PEDREGAL S.R.L., para obtener la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, mediante Oficio N° 1592-2017-MTC/15.03 notificado el 14 de marzo de 2017, la DCSV requirió a La Empresa que precise en su solicitud la dirección exacta del lugar propuesto para la operación del CITV, ya que se advirtió diferencias en la documentación presentada respecto de la ubicación del local; Que, en virtud de lo señalado, La Empresa ratificó la dirección exacta del lugar propuesto para la operación del CITV, en el lugar ubicado en: Habilitación Urbana Área Norte Centro Poblado El Pedregal Mz. O Lote 5, Zona A 1, distrito Majes, provincia Caylloma y departamento Arequipa (tal como consta en la Hoja de Ruta N° E-081469-2017 de fecha 29 de marzo de 2017: folios 175), presentando los requisitos documentales con la dirección señalada. En ese sentido, habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC, mediante Resolución Directoral N° 21632017-MTC/15, se autorizó a La Empresa como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el local ubicado en la Habilitación Urbana Área Norte Centro Poblado El Pedregal Mz. O Lote 5, Zona A 1, distrito Majes, provincia Caylloma y departamento Arequipa; Que, en atención a la solicitud de corrección de error material incurrido en la Resolución Directoral N° 2163-2017MTC/15, para efectos de la rectificación de la dirección del local autorizado para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, La Empresa presentó Estudio de Impacto Vial del local ubicado en la Habilitación Urbana Área Norte Centro Poblado El Pedregal Mz. O Lote 56, Zona I, distrito Majes, provincia Caylloma y departamento Arequipa, cumpliendo con la normatividad señalada, según la opinión técnica que consta en el Informe N° 141-2017-MTC/15.03/ AA.EC/CITV/jrp de fecha 12 de setiembre de 2017 dirigido al despacho de la DSCV; Que, el numeral 210.2 del artículo 210 del TUO de la LPAG, señala que "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 00704-2012-PHC/TC, señala lo siguiente: "(...) mediante la solicitud de aclaración sólo puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos o errores aritméticos, la aclaración de algún concepto oscuro, o la rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencia del propio texto de la sentencia, sin necesidad de nuevas deducciones o interpretaciones"; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 09682017-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el error material contenido en el Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 2163-2017-

MTC/15, en lo que concierne a la ubicación del local autorizado, en los siguientes términos: Dice: "Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CITEV PEDREGAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CITEV PEDREGAL S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV fijo para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Habilitación Urbana Área Norte Centro Poblado El Pedregal Mz. O Lote 5, Zona A 1, distrito Majes, provincia Caylloma y departamento Arequipa". Debe decir: "Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CITEV PEDREGAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CITEV PEDREGAL S.R.L., como Centro de Inspección Técnica VehicularCITV fijo para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Habilitación Urbana Área Norte Centro Poblado El Pedregal Mz. O Lote 56, Zona I, distrito Majes, provincia Caylloma y departamento Arequipa". Artículo 2.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Habilitación Urbana Área Norte Centro Poblado El Pedregal Mz. O Lote 56, Zona I, distrito Majes, provincia Caylloma y departamento Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre

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La recurrente adjunta en copias simples, entre otros documentos, donde consta la dirección: Habilitación Urbana Área Norte Centro Poblado El Pedregal Mz. O Lote 56, Zona I, distrito Majes, provincia Caylloma y departamento Arequipa; los siguientes : 1) Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso emitido por el Departamento de Habilitaciones Urbanas y Catastro de la Sub-Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Majes, emitido el 14 de junio de 2017. 2) Contrato de arrendamiento de bien inmueble. 3) Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual emitida por Pacifico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, Declaración Jurada en la que declara que presentará los planos de ubicación y distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular, Declaración Jurada en la que declara que presentará la copia de la licencia de funcionamiento y certificado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular.

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ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Modifican el Anexo N° 2 del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2017
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 147-2017-BNP Lima, 23 de octubre de 2017

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