Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2017 (26/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de octubre de 2017 /

El Peruano

Que, con Resolución Ministerial Nº 155-2017/MINSA de fecha 10 de marzo de 2017, se asignó con eficacia al 8 de marzo de 2017, entre otros, a la señora Mirtha Rosario Trujillo Almandoz, las funciones de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud, previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; Que, la citada servidora ha formulado renuncia a la designación y asignación de funciones antes mencionadas, resultando pertinente aceptar las mismas; así como designar al profesional que lo desempeñará; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Salud Pública, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Mirtha Rosario Trujillo Almandoz, a la designación y asignación de funciones efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales Nº 646-2016/MINSA y N° 1552017/MINSA, respectivamente, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Luis Alfonso Del Carpio Castro, en el cargo de Director General (CAP-P N° 908), Nivel F-5, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1580442-9

Que, el artículo 61 del TUO de la Ley establece que el uso del segmento espacial radioeléctrico mediante satélites se regirá eminentemente por el derecho internacional; y que el segmento terrestre será regulado por dicha norma y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2005-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2007-MTC, se aprueba la Norma que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, en adelante la Norma; Que, es necesario promover el acceso a los servicios de telecomunicaciones vía satélite para reducir la brecha digital en áreas rurales y lugares de preferente interés social, así como en las zonas de frontera, y en aquellas que carecen de la provisión de estos servicios o de infraestructura de telecomunicación terrestre; lo que facilitará el desarrollo de las aplicaciones basadas en las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC); Que, con el objeto de contar con una regulación que brinde predictibilidad a las empresas proveedoras de capacidad satelital respecto a los servicios que brindan a los titulares de concesiones y autorizaciones, es necesario modificar la Norma, lo que redundará en una mayor cobertura del servicio, en beneficio de la población; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la Norma que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por Decreto Supremo N° 022-2005-MTC Modifícase el artículo 2 de la Norma que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por Decreto Supremo N° 022-2005-MTC, conforme al siguiente texto: "Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma se aplicará en todo el territorio de la República del Perú y su cumplimiento es obligatorio por el Estado y las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones y/o proveedores de capacidad satelital. Para efectos de la aplicación de la presente norma se entiende como Proveedor de Capacidad Satelital a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera que cuenta con un Registro para la provisión de capacidad satelital, a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, que consiste en la recepción, procesamiento, amplificación y retransmisión de señales radioeléctricas desde el segmento espacial, que se ubica fuera del territorio nacional, a solicitud de los titulares de concesiones y/o autorizaciones. La provisión de capacidad satelital no comprende directa e indirectamente la utilización de la infraestructura de telecomunicaciones que conforma el segmento terrestre, ni la cesión en uso, ni el arrendamiento de bandas o frecuencias. Los procedimientos y requisitos señalados en la presente norma son aplicables a los sistemas de satélites de comunicaciones. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Alcance de la modificación La modificación al artículo 2 de la norma que se realiza por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, debe tenerse en cuenta para todos los efectos derivados de la provisión de capacidad satelital.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el artículo 2 de la Norma que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por Decreto Supremo N° 022-2005-MTC
DECRETO SUPREMO N° 022-2017-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, en adelante el TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia y señala que su fomento, administración y control corresponde al Estado; Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está facultado para dictar los reglamentos específicos y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones y del citado Reglamento;

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