Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2017 (29/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de octubre de 2017 /

El Peruano

la Mejora de la Gestión Municipal, correspondientes al 31 de julio de 2017, conforme a los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del referido Programa, aprobados por el Decreto Supremo N° 394-2016-EF y modificatoria; Que, asimismo, mediante la Resolución Directoral N° 022-2017-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Ranking de cumplimiento de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal evaluadas durante el año 2017; Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo N° 394-2016-EF y modificatoria, establece que para efectos de la transferencia de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se deberá considerar la información remitida por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros en el mes inmediato anterior a la aprobación de la respectiva transferencia; Que, mediante los Oficios N°s 614, 652 y 6902017-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, remitió la relación de gobiernos locales comprendidos en los alcances de la citada Disposición; Que, por tanto, corresponde autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 544 331 945,00), a favor de los gobiernos locales que han cumplido las metas correspondientes al 31 de julio de 2017 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y que no se encuentran incursos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, según lo informado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; así como a favor de los gobiernos locales que hayan cumplido con lo establecido en el artículo 11 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo N° 394-2016-EF y su modificatoria; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 108-2016-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 167-2016-EF, se aprobaron las Normas reglamentarias de las condiciones y mecanismo para la selección de las intervenciones públicas a ser evaluadas en el marco del Presupuesto por Resultados; siendo que el numeral 4.1 del artículo 4 de las referidas Normas reglamentarias dispuso la creación de la Comisión Consultiva de Evaluaciones Independientes de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de garantizar la independencia, calidad técnica y transparencia de las evaluaciones independientes a cargo de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas implementará las mejoras a los procesos vinculados a las evaluaciones independientes en el marco del Presupuesto por Resultados, las cuales se incluirán en la Directiva de Evaluaciones Independientes; por lo que resulta necesario derogar el Decreto Supremo N° 108-2016-EF y su modificatoria; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29332 y modificatorias, Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modificatoria; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el Decreto Supremo N° 394-2016-EF, que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorícese una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2017, hasta por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 544 331 945,00), a favor de los gobiernos locales que cumplieron las metas correspondientes al 31 de julio de 2017 y que no se encuentran comprendidos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114; así como a favor de los gobiernos locales que hayan cumplido con lo establecido en el artículo 11 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo N° 394-2016-EF y su modificatoria, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5005842 : Transferencias Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS 544 331 945,00 ------------544 331 945,00 ============

A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados -------------- TOTAL EGRESOS 544 331 945,00 ============ 1.2 La relación de gobiernos locales a que se refiere el numeral 1.1 precedente, así como los montos que corresponde transferir a cada uno de ellos, se encuentran señalados en el Anexo "Montos a transferir a favor de los gobiernos locales por el cumplimiento de las metas fijadas al 31 de julio del año 2017 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI)", el cual forma parte del presente Decreto Supremo. 1.3 Los pliegos comprendidos en el citado Anexo deberán incorporar los recursos a los que se hace mención, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley N° 29332 y el artículo 19 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica; junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio

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