Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2017 (29/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de octubre de 2017 /

El Peruano

Presupuesto, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas; asimismo establece que estas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa; correspondiendo exclusivamente a la plaza, estando condicionadas al servicio efectivo en la misma; siendo que en caso se produzca el traslado del profesor a plaza distinta, este las dejará de percibir y el profesor se adecuará a los beneficios que le pudieran corresponder en la plaza de destino; Que, el artículo 70 de la Ley N° 29944, establece que el encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de mayor responsabilidad; asimismo señala que el encargo es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el período del ejercicio fiscal; Que, el literal b) del artículo 124 del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, establece que las asignaciones temporales se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas condiciones particulares o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad, las mismas que son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas condiciones; estableciéndose que los criterios técnicos y montos de tales asignaciones temporales son establecidas mediante Decreto Supremo; Que, el numeral 137.1 del artículo 137 del Reglamento de la Ley N° 29944, concordante con el artículo 64 de dicha Ley, dispone que las asignaciones temporales, incentivos y beneficios establecidos en la Ley y el referido Reglamento, no se incorporan a la Remuneración Integra Mensual ­ RIM del profesor, no tienen carácter remunerativo ni pensionable y no se encuentran afectas a cargas sociales; Que, por su parte, el numeral 140.2 del artículo 140 del citado Reglamento, señala que profesores que se desempeñan en el Área de Gestión Pedagógica, pueden ampliar su jornada de trabajo hasta alcanzar las cuarenta (40) horas para asumir otros cargos, siempre que la necesidad del servicio lo justifique y se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, el artículo 153 del mismo Reglamento establece que el pago de las horas laboradas adicionalmente se realiza en función al valor de la hora de trabajo de la escala magisterial en la que se encuentra ubicado el profesor, en tanto la necesidad del servicio lo justifique, no siendo consideradas como parte de la Remuneración Integra Mensual y se encuentran afectas a cargas sociales en la misma proporción que la fijada para ésta y no se considera para determinar la remuneración vacacional ni las asignaciones temporales ni los beneficios que dispone la Ley; Que, el artículo 177 del Reglamento de la Ley N° 29944, señala que los tipos de encargo son: a) Encargo de puesto: se autoriza en plaza orgánica vacante debidamente presupuestada o en plaza vacante generada por ausencia temporal del titular y b) Encargo de funciones: se autoriza únicamente para asumir el cargo de director de institución educativa, en caso ésta última no cuente con la plaza orgánica vacante debidamente presupuestada, siendo que en este caso el profesor encargado continúa ejerciendo su labor docente en aula; Que, el artículo 179 de dicho Reglamento establece que en tanto esté vigente el encargo, el profesor percibe, por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada de destino, la remuneración íntegra mensual que le corresponde por la escala magisterial y la jornada de trabajo de su cargo de origen, dejando de percibir las asignaciones temporales del cargo de origen; asimismo, establece que el profesor encargado conserva la plaza en la que fue nombrado; correspondiéndole percibir, las asignaciones temporales por cargo de destino y la asignación por jornada de trabajo adicional de ser el caso; señalándose, adicionalmente, que considerando que el encargo no genera derechos por su naturaleza temporal, la remuneración por jornada de trabajo adicional y la asignación por cargo, no constituyen base de cálculo para

la remuneración vacacional de los profesores encargados; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del aludido Reglamento, señala que los profesores que laboran en instituciones educativas unidocentes de Educación Básica Regular de los niveles de Inicial y Primaria son ubicados en el cargo de profesor con jornada de trabajo de treinta (30) horas, a quienes se les encargará las funciones de Director de dichos planteles en cada año lectivo; asimismo, establece que mientras se encuentre desempeñando la función de Director de la citada institución educativa, le corresponde percibir la asignación por jornada de trabajo adicional; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2017 se dicta medidas extraordinarias y complementarias que deberá observar el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales destinadas a continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de Reforma Magisterial; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia dispone que, a partir del mes de noviembre de 2017, los profesores encargados en un cargo directivo o jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, encargado de especialista en educación, de acuerdo al artículo 177 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, percibirán la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en la que se encuentran, así como el 60% de la asignación por cargo que perciben los profesores designados en dichos cargos, en el marco de la Ley y su Reglamento; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del referido Decreto de Urgencia, dispone que, a partir del mes de noviembre de 2017, los profesores encargados en un cargo de director en institución educativa unidocente, de acuerdo a la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley, percibirán la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en la que se encuentran en el marco de la Ley N° 29944 y su Reglamento; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2017, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación, a propuesta de este último, se aprueban el monto, las condiciones, características y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo señalado en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del referido Decreto de Urgencia; asimismo, dispone que para la aplicación del pago de encargaturas, queda sin efecto el literal c) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2017, dispone que Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, exceptúese al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 509-2017-MINEDU/ VMGP/DIGEDD-DITEN, sustenta y propone los montos, las condiciones, las características y la vigencia para el otorgamiento de la asignación por jornada de trabajo adicional a favor de los profesores encargados en un cargo directivo o jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, encargado de especialista en educación; y la asignación por jornada de trabajo adicional a favor de los profesores encargados en un cargo de director en institución educativa unidocente, en el marco de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 011-2017; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, mediante Informe Nº 629-2017-MINEDU/SPE-OPEPUPP, señala que cuenta con los recursos necesarios para el financiamiento de las medidas referidas al pago de la asignación por jornada de trabajo adicional y asignación por cargo a los profesores encargados en cargo de mayor responsabilidad; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 02407-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a las disposiciones para el otorgamiento de las asignaciones antes indicadas en el marco de la Ley N° 29944;

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